- • Art 4.5 Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados
- • Art 16.3 La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión
1. Cuando un trabajador se va de la empresa (fin de contrato, despido o lo que sea) sigo necesitando sus datos para liquidaciones, papeleos y retenciones de irpf en Marzo del siguiente año….¿hasta cuando son necesarios los datos?
2. Una vez que han dejado de ser necesarios ¿es suficiente bloquearlos marcando la casilla “bloqueado” que tiene cada ficha de empleados?
3. ¿Cuántos años tengo que tenerlos bloqueados?
4. Cuando finalice el famoso “periodo de prescripción” se supone que tengo que BORRAR LOS DATOS, esto es sencillo borrando los campos de la ficha, pero ¿Qué ocurre con el nombre del empleado que se ha desperdigado en varias tablas de contabilidad junto con los asientos de haberle pagado nominas y todo eso?....es decir…yo puedo “cargarme” los datos de la ficha pero no puedo destripar el programa a ver todos los asientos, y, mucho menos, irme a los libros contables (libro diario..etc) con un TIPEX y liarme a tachar su nombre.
Simplemente Gracias por leer este rollo