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Autónomo España con Epígrafe 845

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Antiguo 18/08/2014, 15:52
 
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Autónomo España con Epígrafe 845

Buenos dias,

Resulta que me estoy decidido a hacerme autónomo y tras estar investigando y calculando me he sorprendido de lo que se queda hacienda.

Según tengo entendido un Diseñador Web FrontEnd (Diseño Gráfico&Programación Web) esta en el Epígrafe 845 ¿Es correcto verdad?

Según mis calculos y aprovechando el plan joven:

Cita:
- Reducción del 80% durante los 6 primeros meses, es decir, lo que se conoce como “tarifa plana” de 50€ mensuales durante las primeras 6 mensualidades, si la base de cotización que se elige es la mínima.

- Los siguientes 6 meses, se beneficiarán de una reducción del 50%, quedando la cuota de autónomos en 127 euros aproximadamente.

- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (179 euros)

- Los últimos 15 meses, hasta completar los 30, la bonificación será del 30%, con lo que se continará pagando 179 euros mensuales.

- “La secuencia para el joven emprendedor será; seis meses pagando 50 euros, los seis siguientes 127 euros y los últimos 18 meses, 179 euros”
El problema es que no se que % de retención debo tener.

Y las opiniones que he ido recolectando no son nada claras, y varían entre 9% y 21%.


¿Sabeis algo del tema?

PD: Autonomo+IVA+Retención ¿Me dejo algún gasto?
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Antiguo 18/08/2014, 20:31
Avatar de gnzsoloyo
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Respuesta: Autónomo España con Epígrafe 845

A mi entender, y salvando las diferentes formas legales de cada país, lo que estás dejando de lado es que para hacer una estimación realista cuando hablas de cuestiones impositivas debes consultar con un especialista.
La inmensa mayoría de las ocasiones, el lego comete errores por exceso, por simple desconocimiento de las regulaciones que lo benefician.
No es sólo lo que debes pagar lo que cuentas. Sino Lo que puedes descontar de ello, y eso solo lo manejan bien los contadores.

Asesorate con un especialista contable. Verás que muy probablemente haya cosas que no sabes que puedes hacer.
Pasa en todos los países...
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¿A quién le enseñan sus aciertos?, si yo aprendo de mis errores constantemente...
"El problema es la interfase silla-teclado." (Gillermo Luque)
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Antiguo 19/08/2014, 00:59
 
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Respuesta: Autónomo España con Epígrafe 845

Tengo un gestor, pero nunca viene de mas saber que hacen con tu dinero.
  #4 (permalink)  
Antiguo 19/08/2014, 06:16
Avatar de gnzsoloyo
Moderador criollo
 
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Respuesta: Autónomo España con Epígrafe 845

Si ya tienes una persona que te asesore y realce tus trámites, entonces no veo sentido a tu pregunta. Esa persona debería ser quien mejor te puede decir lo que aplica a tu caso.
Preguntar a otros que tal vez no tengan la misma categoría o perfil impositivo, aunque sean "autonomos", puede sólo llevarte a confusión.
En principio, yo te recomendaría que te pongas en contacto con la organización o colegio profesional dedicado a la informática, que son los que mejor pueden conocer el imapcto impositivo en sus asociados, y tal ves puedan recomendarte algún profesional más capacitado que el que tienes.
Son sólo sugerencias, pero son las que yo llevé a cabo cuando me tocó, en mi propio país (por cierto, acá, un "gestor" y un "contador" no son la misma cosa).

Por otro lado, el hecho de que menciones discrepancias de entre 9% y 21%, pe hace pensar en un tipo de impuesto en especial, que acá se denomina "I.V.A.", y donde diferencias como las que mencionas tienen que ver con la categoría impositiva del contribuyente. Y en Argentina hay una GRAN diferencia entre esas categorías... No sé allá.
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  #5 (permalink)  
Antiguo 19/08/2014, 12:14
Avatar de freegirl
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Respuesta: Autónomo España con Epígrafe 845

Psssk;

Si te has dado de alta, o lo vas a hacer, en el epígrafe 845, éste es un epígrafe empresarial, por lo que tus facturas no llevarán retención. Llevan retención de IRPF las procedentes de actividades profesionales (epígrafe profesional).

Estarás obligado a presentar también, de forma trimestral, el modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF). Que viene a ser un 20% del rendimiento neto (=ingresos - gastos), deduciendo pagos fraccionados previos y retenciones e ingresos a cuenta.

El epígrafe 845 sí encajaría para la actividad de diseño web. Aquí puedes ver una consulta vinculante de la AEAT:

Por realizar la elaboración y diseño por encargo de las denominadas "páginas web" de Internet, constituyendo ésta una actividad diferenciada y con tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas; en concreto deberá clasificarse, por aplicación de la regla 8.ª de la Instrucción, en el grupo 845 de la sección primera de las Tarifas, "Explotación electrónica por cuenta de terceros", y que comprende, de acuerdo con su nota adjunta, la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.
http://portaljuridico.lexnova.es/doc...ros-y-contable
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Saludos

Etiquetas: españa
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