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¿algun tipo de negocio web no amenazado por la LSSI y la LOPD? me pregunto si hay algunos tipos de negocios por internet(tiendas donde los usuarios no registren sino que envien pago y direccion por paypal o transferencia) o cualquier tipo de modalidad que no se vea amenazada por estas leyes. Se agradeceria informacion al respecto. gracias |
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Respuesta: ¿algun tipo de negocio web no amenazado por la LSSI y la LOPD? Siento decirte, que todos los titulares de páginas web como prestadores de servicios están obligados a cumplir con las obligaciones impuestas por la LSSI y por la LOPD. Las obligaciones son diferentes, dependiendo de los servicios que ofrezcas y si estos son onerosos o gratuitos. Así la LSSI, impone a los prestadores de servicios que desarrollen actividades económica en Interntet cumplir la obligación de información y la obligación derivada de la contratación on-line (esta únicamente para el caso, de que los servicios o productos ofrecidos deban ser contratados a cambio de un precio). En cuanto a la LOPD, aquellos prestadores de servicios que traten datos personales (que permitan IDENTIFICAR A UNA PERSONA) de terceros, están obligados a informar y cumplir con la política de privacidad. Espero haberte servido de ayuda. [email protected] www.convelia.com Saludos |
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Respuesta: ¿algun tipo de negocio web no amenazado por la LSSI y la LOPD? En teoría siempre que se realice una actividad económica (por ejemplo anuncios de Adsense) se aplica la LSSI y existe la obligación de información. Los datos serían: - Denominación legal (nombre) - Nif, Cif y datos registrales de ser una sociedad - Dirección de correo electrónico - Dirección de teléfono de contacto - Dirección Social Por costumbre muchos webmaster no indican la dirección social, ya que suele ser su domicilio particular. Parece ser que una dirección de apartado de correos no es suficiente. Lo que se está poniendo es: Localidad (Provincia) Domicilio a disposición de las Autoridades. |
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Respuesta: ¿algun tipo de negocio web no amenazado por la LSSI y la LOPD? En relación a la pregunta que formulas, estoy de acuerdo con lo expuesto por adrescrea, si bien la obligación de informar exigida por la LSSI, no se reduce sólo a señalar los datos que te identifiquen de cara al usuario, pues debes añadir unos códigos de conducta de uso de la web, que comprende la forma de acceder a la misma (previo registro del usuario o no), responsabilidades de los usuarios por el uso de la página, responsabilidades del administrador de la página, propiedad industrial e intelectual.... En cuanto a lo datos personales, son aquellos que permitan identificar a una persona. Un nombre sin apellidos, dificilmente identifica a una persona concreta, por tanto se necesita el nombre y apellidos como mínimo o el nombre y la empresa, o el nombre y el DNI... Estoy a tu disposición para cualquier otra aclaración en [email protected] Con gusto trataré de ayudarte en cualquier otra duda o contratiempo que te surja. Saludos |
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Respuesta: ¿algun tipo de negocio web no amenazado por la LSSI y la LOPD? Cita: bueno depende.....Pero las empresas y sus cargos no están sujetos a esta ley de protección de datos personales. El email por ejemplo es un dato personal aunque no ponga el nombre y el apellido. Aunque ponga [email protected] La IP también la consideran dato personal, aunque muchos sabemos que la IP no tiene por qué identificar al sujeto. Pero a priori tienes que considerarlo así. Hace poco leí artículo de un abogado dónde comentaba lo que se consideraba datos personales. No sé dónde lo guardé,pero si lo encuentro ya pondré el enlace.
__________________ Saludos |
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Respuesta: ¿algun tipo de negocio web no amenazado por la LSSI y la LOPD? Efectivamente, la empresa como persona jurídica no es objeto de inscripción en los ficheros de carácter personal, pero los cargos y personal de una empresa sí, dado que se tratan de personas físicas o naturales que son identificadas con sus nombres y apellidos y que probablemente estén en nómina o emitan factura con sus datos personales. En relación con el correo electrónico, depende...si el correo identifica a la persona con datos que permitan su identificación, valga la redundancia, si es objeto de tratamiento como dato personal, pero si el correo se ha configurado con carácteres que no permitan la identificación del particular, no es objeto de tratamiento, con la salvedad que pese a esa configuración pueda llegar a identificarse, pués evidentemente detras de un correo al igual que de una IP existe una persona. Lo entiendo así, salvo mejor opinión. Saludos |
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Respuesta: ¿algun tipo de negocio web no amenazado por la LSSI y la LOPD? Gracias por vuestras respuestas. No obstante, no tengo claro, cuando quieres empezar a realizar una actividad como autonomo de cara a la web, pero no generas practicamente nada de beneficio ¿qué se hace? Hacienda no se mete hasta que superas los 3000 Euros de ganancia al año. |
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Respuesta: ¿algun tipo de negocio web no amenazado por la LSSI y la LOPD? Cita: bueno, la normativa dice al contrario. Luego si tengo un rato te busco la parte que lo dice..... Aunque a lo mejor lo he soñado, pero ya sería para echarme de comer aparte como sueñe con la LOPD jejej
Iniciado por eryca Efectivamente, la empresa como persona jurídica no es objeto de inscripción en los ficheros de carácter personal, pero los cargos y personal de una empresa sí, dado que se tratan de personas físicas o naturales que son identificadas con sus nombres y apellidos y que probablemente estén en nómina o emitan factura con sus datos personales. sobre el correo electrónico: leí un artículo de un abogado que decía que aunque éste no tuviera nombre ni apellidos ni parecidos se consideraba igualmente dato personal.... PD: Es que me guardo los enlaces de las web, pero como están repartidos en varios PC...Por lo cual cuando tenga + tiempo y los encuentre os los pongo para comentarlo.
__________________ Saludos |
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Respuesta: ¿algun tipo de negocio web no amenazado por la LSSI y la LOPD? He encontrado este artículo en la AEPD, relativo al ámbito de aplicación de la LOPD El objeto de la Ley está regulado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que expresamente establecen: Artículo 1. Objeto La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Asimismo, el articulo 2.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que el reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas, consistentes en nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, la dirección postal o electrónica, teléfono y numero de fax profesionales. » Por ello no es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999 al caso planteado relativo al tratamiento de datos de una empresa o persona jurídica o de personal de contacto de la misma. Así púes, como bien decias, los ficheros que contengan los datos personales del personal de una empresa no quedan sometidos a la LOPD, pero tampoco las personas jurídicas o entidades civiles y mercantiles. Saludos |
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Respuesta: ¿algun tipo de negocio web no amenazado por la LSSI y la LOPD? Cita: Pues yo leí uno que decía lo contrario, que el guardar correos anónimos que no incluyeran apellidos o de empresas (los típicos de hotmail sin nombres y apellidos) no suponía una Base de Datos Personales. Pero vamos que mejor curarse en salud.sobre el correo electrónico: leí un artículo de un abogado que decía que aunque éste no tuviera nombre ni apellidos ni parecidos se consideraba igualmente dato personal.... -- De todas formas creo que habéis mezclado los Datos Informativos del responsable de una web (LSSI) con los datos privados de los usuarios (LOPD). Si tienes una web que realiza actividad económica (como un simple anuncio) tienes que identificarte, otra cosa es que mucha gente no lo haga, de hecho hasta hace poco ni Tuenti lo hacia, pero sanciones por esta omisión "haberla ailas" -- Por otra parte la LOPD también interviene en las relaciones B2B. |
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Respuesta: ¿algun tipo de negocio web no amenazado por la LSSI y la LOPD? Yo creo que se han mezclado en el post hasta tema de hacienda jeje LOPD: Tened en cuenta que uno no va a aplicar la normativa e inscribir el fichero cuando ya has tratado el dato...Aunque sólo trabajes con empresas. Como dirían las abuelas y las madres: más vale prevenir que curar. LSSI: Cita: [6] ¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular? Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio, etc.) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen. Cita: [8] Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados "banners" u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley? La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:
Cita: http://www.mityc.es/dgdsi/lssi/faqs/Paginas/Index.aspx[5] ¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la que comercializa sus productos o servicios? Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades económicas a través de Internet se concretan en dos grupos: obligaciones de información y obligaciones en relación con la contratación on-line. Por lo que se refiere a las obligaciones de información, la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página. La información básica que se debe facilitar es, en síntesis, la siguiente: a. Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico, así como cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax. b. Datos de inscripción, en el caso de que la empresa esté registrada en el Registro Mercantin o en cualquier otro registro público. c. Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables. d. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente. e. En los casos de que su actividad este sujeta a autorización previa o ejerza una profesión regulada, deberá informar a los usuarios sobre los siguientes aspectos: Cita: en??
Iniciado por andrescrea Por otra parte la LOPD también interviene en las relaciones B2B. una cosa es la LOPD y otra la AEPD. Supongo que te refieres a la Agencia, no a la ley de protecciónde datos personales....Entre empresas se meterá por la LSSI no por datos personales entre ambos, porque recordemos que lo anterior
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