Pues partiendo de que Amena presta servicios en España, habrá que mirarse la legislación de ese país:
Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
En su art. 10 menciona:
Código:
Artículo 10. Derecho de desistimiento.
1. Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido
se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá
obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del
mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión
sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto
en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo
de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos
que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de
que se devuelva la mercancía.
2. Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador
podrá desistir del contrato, aquél será de siete días.
De lo que se deduce que, si no se ha fijado un plazo (habría que mirar en la web de Amena si menciona algo, o en la factura, o el contrato si no eres de prepago, etc.), el periodo de prueba es de 7 días.
Editado:
La ley dice literalmente: "Cuando en el ejercicio de un derecho
previamente reconocido...". Es decir, que el derecho debe estar reconocido entre las partes (el comprador y el vendedor), lo cual debería figurar en la factura, contrato, web del vendedor, etc.
Ojo, no debería confundirse el periodo de desistimiento (periodo de prueba), por el periodo de garantía, que es otra cosa bien distinta.
Esa ley ha sido reformada parcialmente por
esta otra.
Salu2