
Coño me he leido la ley de cabo a rabo y no lo veo, es que lo emplean como argumento de venta... Je je, a que toca las narices...
No se... que opinais?

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Ahh, aquí la podeis leer: http://www.setsi.mcyt.es/legisla/int...02/sumario.htm |
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Hola Mikisam, es cierto que algunas empresas de hosting emplean esto como argumento de venta. Como Gerente de una empresa española, le comento que esto es NO es cierto. Por ejemplo nosotros disponemos de servers en España pero también fuera del país. Ocurre que si algún estamento público nos obliga a cerrar una web (por ejemplo pedofilia etc.), si estamos obligados como empresa española a someternos a la legislación vigente, pero podemos albergar sitios de cualquier parte del mundo en cualquiera de nuestros data center. España o USA. Si usted es Español y desea contratar con una empresa de hosting extranjera, donde debe alojar su web? Donde desee amigo, quien le obliga a alojar su web en España? Este de la LSSI, es un argumento de venta que emplean algunos para desviar la atención del consumidor, metiendoles miedo de alguna manera para que contraten con una empresa de servidores totalmente alojados en españa. Quiza por que se han dado cuenta de lo caro que sale invertir en España despues de hacerlo, en Centros de Datos, Tráfico, Ips etc... En fin... Un abrazo a todos |
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Como empresa española, esta obligada a cumplir las leyes vigentes en España, aun prestando sus servicios fuera de su pais
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A ver, Erik, a ver si leemos ![]() ... Osea no contestes lo que ya sabe todo el mundo. Yo quiero ver donde pone eso en la ley nada más. ![]() |
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Erikkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkk, joer se ha asustaooo00o. Bueno me ha dicho alguien por aquí que es todo un camelo, mi amigo abogadito que lo tengo al lado descojonao en casa tomando birra, que no lo pone en ningún lado. Lo que sospechaba, interpretan la ley como les sale de hay para vendernos la moto... Que se puede tener el server en china tú... Aclarado |
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Creo que no van por hay los tiros. A groso modo, según esta Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) prohíbe la realización de transferencias internacionales de datos a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al de la ley española. En este caso, cabe destacar, que EEUU no cumple con las normas dispuestas, con lo cual, para entrar en la legalidad todas las empresas Españolas o afincadas en España cuyos servidores estén en EEUU deberán de indicar (claramente) a los visitantes de su Web de la ubicadion de sus servidores. Las multas pueden llegar a ser muy altas y que yo sepa ya hay una empresa que ha sido multada por este tema. ![]() Podéis ves algo de información en http://www.baquia.com/com/20030224/art00004.html aunque en Google hay mucha mas ... |
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Cita: Hola, a ver yo me pregunto y puede que sea un gran ignorante , porque algunas empresas insisten en poner en sus websites, que va contra la ley esa (Para España Claro), que las ISP o proveedores de hosting deben tener sus servidores alojados para dar servicio de hosting en territorio Español. Si ese es el mejor argumento que esgrimen ciertas compañias para inspirar confianza, desde luego que no esgrimen buenas razones a sus clientes. Como ha comentado digitalis, estas empresas utilizan como argumento las limitaciones de las transferencias internacionales de datos personales entre paises. No hay ningún problema para transferencia de datos entre países de la UE, por lo que está publicidad no tiene fundamento. El problema surge cuando las transferencias se realizan entre USA y Europa, ya que la UE exige a las empresas americanas que cumplan una serie de normas denominadas "puerto seguro" . El 99,99% de los Data Centers americanos no cumplen estas reglas pero la ley excluye todo estos casos: Artículo 34. Excepciones. "Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación: Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España. Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos o la gestión de servicios sanitarios. Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica. Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista. Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la adopción de medidas precontractuales adoptadas a petición del afectado. Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el responsable del fichero y un tercero. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público. Tendrá esta consideración la transferencia solicitada por una Administración fiscal o aduanera para el cumplimiento de sus competencias. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona con interés legítimo, desde un Registro Público y aquélla sea acorde con la finalidad del mismo. Cuando la transferencia tenga como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado respecto del cual la Comisión de las Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias, haya declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.“ Como veis es poco sólida la publicidad de las compañiás que anuncian esto como una obligación. Saludos.
__________________ Mejorando mis conocimientos de PHP No soy un "grande", participo desinteresadamente en estos foros. Saludos :adios: |
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Muy interesante. Siempre me había parecido sospechoso lo de la obligación de tener los servidores en España, pero nunca me había molestado en buscar el artículo concreto.
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Hola a todos, en este Elena: Cita: Saludos, Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el responsable del fichero y un tercero. ![]() |
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Cita: No parece difícil de cumplir... Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista. ![]()
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En absoluto, puesto que mediante contrato se especifica igualmente que la empresa de alojamiento quede exenta de responsabilidad de la manipulación de los datos de terceros que efectue el dueño del dominio en dicho sitio. E igualmente se obliga a que este de a terceros información legal y contratos en arreglo a esta disposición legal de su actividad y localización de servers. |
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Coincido contigo doctor... ¿Cuantos de nosotros al ponernos una página de condiciones kilomeeeeeeetrica le damos a aceptar sin ni siquiera leer las dos primeras líneas? Yo, culpable. http://tira.escomposlinux.org/ecol-73.png |
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Cita: La empresa de alojamiento puede que quede exenta, pero quien no lo queda es el que ha contratado el alojamiento En absoluto, puesto que mediante contrato se especifica igualmente que la empresa de alojamiento quede exenta de responsabilidad de la manipulación de los datos de terceros que efectue el dueño del dominio en dicho sitio |
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Hola Elenita, yo creo que Doc se refiere a que el que contrata el alojamiento puede hacer lo mismo con sus clientes. Osea otro contratillo igual: Cita: Yo estuve en una empresa de España de subastas por Internet, rompiendo cosas, porque al final me echaron. JE trabajando de operador, y ponían un contrato e información indicando lo del tema desus datos, ya que estaban alojados en una empresa española con los servers en EEUUAAAAAAAAAAAA.E igualmente se obliga a que este de a terceros información legal y contratos en arreglo a esta disposición legal de su actividad y localización de servers. ES ESSSSOOOOOOOOOOOOOOOOO GUAPA ![]() |
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No tienes arreglo MK, Elena a parte o independientemente del piropo de MK Lease:(Guapa), que se que lo hace por inercia, con todas las señoritas, lo que yo quise decir es más o menos lo que MK ha dicho ahora. Es decir: la empresa de alojamiento tambien te obliga a incluir esos datos en tu web, para que igualmente cumplas con la normativa. Debería de ser así... Saludos, ![]() |
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Primero, gracias por el piropo ![]() En cuanto al tema de la protección de datos, te aseguro que no es tan sencillo y que no es suficiente el poner una cláusula larguísima eximiéndose de toda responsabilidad; evidentemente, si esto fuese así, la LPD no tendría ningún sentido. De todas formas hay que tener en cuenta que la mayoría de empresas de hospedaje no cumplen con lo establecido en la LPD y tampoco lo hacen la mayoría de particulares o emrpesas que tienen páginas en internet en las que se recopilan datos personales. Supongo que mientras la Agencia no entre a saco en el tema, es mejor no darle demasiada importancia al tema y centrarse en lo realmente importante, que es el que la empresa de hospedaje te de un servicio medianamente decente. ![]() |