Cita: Hola, a ver yo me pregunto y puede que sea un gran ignorante , porque algunas empresas insisten en poner en sus websites, que va contra la ley esa (Para España Claro), que las ISP o proveedores de hosting deben tener sus servidores alojados para dar servicio de hosting en territorio Español.
Si ese es el mejor argumento que esgrimen ciertas compañias para inspirar confianza, desde luego que no esgrimen buenas razones a sus clientes.
Como ha comentado digitalis, estas empresas utilizan como argumento las limitaciones de las transferencias internacionales de datos personales entre paises. No hay ningún problema para transferencia de datos entre países de la UE, por lo que está publicidad no tiene fundamento.
El problema surge cuando las transferencias se realizan entre USA y Europa, ya que la UE exige a las empresas americanas que cumplan una serie de normas denominadas "puerto seguro" . El 99,99% de los Data Centers americanos no cumplen estas reglas pero la ley excluye todo estos casos:
Artículo 34. Excepciones.
"Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación:
Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España.
Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional.
Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos o la gestión de servicios sanitarios.
Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica.
Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista.
Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la adopción de medidas precontractuales adoptadas a petición del afectado.
Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el responsable del fichero y un tercero.
Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público. Tendrá esta consideración la transferencia solicitada por una Administración fiscal o aduanera para el cumplimiento de sus competencias.
Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona con interés legítimo, desde un Registro Público y aquélla sea acorde con la finalidad del mismo.
Cuando la transferencia tenga como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado respecto del cual la Comisión de las Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias, haya declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.“
Como veis es poco sólida la publicidad de las compañiás que anuncian esto como una obligación.
Saludos.