tengo este archivo criterios.htm con esta funcion
Cita:
dentro de poliabog tengo un menu con anclas algo asi<script>
// frameJammer_hp V2.0
if (window.name!='mainFrame')
top.location.replace('index.html?criterios.htm~mai nFrame');
// frameJammer_hp End
</script>
// frameJammer_hp V2.0
if (window.name!='mainFrame')
top.location.replace('index.html?criterios.htm~mai nFrame');
// frameJammer_hp End
</script>
Cita:
el caso es que ese top.location no me deja ir al ancla que deseo me pone siempre al comienzo del archivo<li>
<a href="#actasaclara"> Actas aclaratorias.</a>
</li>
<li>
<a href="#comparecencia">Comparecencia</a>
</li>
<li>
<a href="#art10lie">Compraventa.-Art. 10 de la LIE.</a>
</li>
.
.
.
.
<a name="actasaclara"></a><h2>ACTAS ACLARATORIAS (15 JUNIO 2009)</h2>
<p>A partir del da 15 de junio del 2009 no podrán otorgarse "actas aclaratorias". Podrá haber excepciones, pero estas deberán ser autorizadas previamente por el Lic. Luis Cámara o por el Lic. Rubén Barahona. Por tal motivo se establece que para que se pueda dar número de escritura de un acta aclaratoria deberá presentarse al departamento correspondiente el proyecto de la escritura impreso y firmado de autorizado por el Director General o por el Director de Notaría. Esto tiene su fundamento en el artículo 74 de la Ley del Notariado vigente:
</p>
<p>Artículo 74.- Ninguna escritura podrá ser revocada, rescindida o modificada por simple anotación marginal, sino que se requerirá extender una nueva escritura...”
</p>
<a href="#actasaclara"> Actas aclaratorias.</a>
</li>
<li>
<a href="#comparecencia">Comparecencia</a>
</li>
<li>
<a href="#art10lie">Compraventa.-Art. 10 de la LIE.</a>
</li>
.
.
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.
<a name="actasaclara"></a><h2>ACTAS ACLARATORIAS (15 JUNIO 2009)</h2>
<p>A partir del da 15 de junio del 2009 no podrán otorgarse "actas aclaratorias". Podrá haber excepciones, pero estas deberán ser autorizadas previamente por el Lic. Luis Cámara o por el Lic. Rubén Barahona. Por tal motivo se establece que para que se pueda dar número de escritura de un acta aclaratoria deberá presentarse al departamento correspondiente el proyecto de la escritura impreso y firmado de autorizado por el Director General o por el Director de Notaría. Esto tiene su fundamento en el artículo 74 de la Ley del Notariado vigente:
</p>
<p>Artículo 74.- Ninguna escritura podrá ser revocada, rescindida o modificada por simple anotación marginal, sino que se requerirá extender una nueva escritura...”
</p>
existe alguna manera de evitar eso
aclaro q si ncesito ese top.location para la busqueda sobre todo para que me cargue los menus correspondientes
espero sus comentarios muchas muchas gracias