Resulta que he encontrado este texto en la página de la Genaralitat de Catalunya , en el apartado de Empresa / Autónomos
Cita:
fuente:El regimen especial de trabajadores por cuenta propia o autonomos, establece la afiliación obligatoria a los españoles mayores de 18 años, que residen y ejercen normalmente la actividad en el Estado Español y que , por naturaleza de esta actividad, no deben estar incluidas en otros régimenes de S.S: agrario y trabajadores del mar.
Se considera trabajador autonomo por cuenta propia o autonomo el que realiza de forma habitual , personal y directa uan actividad economica a titulo lucrativo , sin subjeccion por ella un contrato de trabajo, todo y que realize un servicio renumerado para otras personas.
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La percepcion de unos ingresos superiores al salario minimo interprofesional (6.316,80 €/any per l'any 2003) por el ejercicio de una actividad es considerado un indicador adecuado para presumir de habitualidad.
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Se considera trabajador autonomo por cuenta propia o autonomo el que realiza de forma habitual , personal y directa uan actividad economica a titulo lucrativo , sin subjeccion por ella un contrato de trabajo, todo y que realize un servicio renumerado para otras personas.
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La percepcion de unos ingresos superiores al salario minimo interprofesional (6.316,80 €/any per l'any 2003) por el ejercicio de una actividad es considerado un indicador adecuado para presumir de habitualidad.
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http://www.cidem.com/cidem/cat/supor...onom/index.jsp
Segun dice el texto y a mi entender, si tu ganas menos del salario minimo, no se entiende por actividad habitual y no estas obligado darte de alta.
Vosotros entendeis lo mismo?
PD: perdonad por si hay faltas en el texto, es que lo acabo de traducir rápidamente.