Si ejerces la actividad económica desde aquí (España), te toca tributar aquí. ADemás de las otras leyes que sean aplicables. Es lo que hay. Lo demás, llámalo o montalo como quieras, pero no es correcto. Y el que te diga que sí, por favor, que haga una consulta vinculante a HAcienda y la cuelge en su Blog.
Hay mucha leyenda urbana o versión distorsionada con el tema de las empresas en uk. CAda uno sabrá por qué.
Esos artículos no tienen en cuenta leyes actuales ni novedades relativas a la constitución de empresas y tributación actual española
Cita:
Iniciado por DCienfuegos No si no llego al minimo de beneficios, y ahi es donde voy, yo es a muy pequeña escala por lo que no llegaria a corto plazo a esos minimos y en ese caso en UK no tengo que pagar nada mas que abrir la empresa que es un pago inicial de 71€-300€ segun que plan escoj
¿que se entiende por mínimo de beneficios? Digo yo que en UK tendrás que pagar una domiciliación, un gestor, ....
Cita: Con la tarifa plana esta bien tambien, pero ya me hecho a hacienda encima, y al final tengo que pagar todos los meses y segun pasa el tiempo esa cifra va subiendo..
no estás bien informado.
Cita:
Iniciado por DCienfuegos Que fraude? Yo cuando haga dividendos y traiga a España mis beneficios voy a pagar mis impuestos igualmente.. Pero si, desvias el tema.
¿entonces? Tributa ya aquí desde el momento 1 como autónomo.