Hola, por mucho que leo y re-leo la ley LSSICE (de españa) no me acabo de entender si yo que tengo una web puedo ganar dinero con publicidad como la de Google. La página no tiene muchas visitas, pero las suficientes como para sufragar gastos de alojamiento y tasas de dominio.
Algunos me han comentado que si se gana poco dinero no pasa nada, que sólo importa si ganas grandes cantidades.
Alguien me puede asesorar? Alguien tiene una web y gana dinero sin estar pagando tributos a Hacienda?
En mi web no comercializo nada, no vendo nada, SÓLO ofrezco información gratis de ayuda, tutoriales... y entre medias me gustaria intercalar publicidad de Google para pagar los gatos... porque si no... tendré que cerrar la web :(
En la web de la ley http://www.lssi.es/ pone lo siguiente:
¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?
Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio...) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.
y por otra parte está esta otra faq que me desconcierta con la anterior:
Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados "banners" u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley?
La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:
Su nombre, NIF, domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia) y dirección de correo electrónico.
Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.
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¿Que se entiende por pagina persona? Una página con información personal: curriculum, fotos, hablando sobre uno mismo.... o también cuenta una web que se llame www.midominiotararara.com y ofreza información gratuita no representando a ninguna empresa??
he leido muchas veces las faqs de esta web y no sé quetengo y debo de hacer:
- Puedo sufragar los gastos de mantenimiento sin declararlo ?
- Registrarme en algún registro
- Declarar mis beneficios en la web
alguien me ayuda?
Unpodo largo el post... pero es lo que hay.
gracias