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Hablando de lssi

Estas en el tema de Hablando de lssi en el foro de Negocios en Foros del Web. Holas he oido que a partir de junio, cualquier web que tenga aunque sea un banner de geopromos, tiene que tener un apartado en el ...
  #1 (permalink)  
Antiguo 23/05/2004, 07:20
Avatar de Tamagochi  
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Hablando de lssi

Holas

he oido que a partir de junio, cualquier web que tenga aunque sea un banner de geopromos, tiene que tener un apartado en el que ponga los datos del autor de la web, dni incluido.

Hay algo de cierto en esto??

Salu2
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  #2 (permalink)  
Antiguo 23/05/2004, 07:48
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Hola,

www.lssi.es

Saludos.
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Josemi

Aprendiz de mucho, maestro de poco.
  #3 (permalink)  
Antiguo 23/05/2004, 13:06
 
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Buenas, antes de nada decirte que todas las empresas, instituciones, fundaciones, etc., por estar encuadradas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de Servicios de la Sociedad de la Información -LSSI-, han de cumplir con determinadas obligaciones y deberes a la hora de colgar una página web, entre otras: denominación social, CIF, inscripción en el registro correspondiente, aviso legal, política de privacidad... lo mejor que puedes hacer es leerte a fondo la LSSI, pero no sólo debes atender a lo dispuesto en esta normativa, sino que también debes de prestar atención a los contenidos no transaccionales, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc...

También decirte, que esta normativa es de obligado cumplimiento desde que se puso en vigor, por lo que no debes de esperar junio para empezar a aplicarla, o de otra forma puedes ser sancionado con multas económicas muy altas.

Espero que te haya servido de ayuda.

Iciar López-Vidriero
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  #4 (permalink)  
Antiguo 24/05/2004, 07:51
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Gracias, yo lo preguntaba por que yo no tengo empresa ni nada, es un portal de ocio, pero tengo los google ads, y no sabia si estaba yo obligado a ello.

Voy a leerla a ver si veo algo.

Salu2
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  #5 (permalink)  
Antiguo 24/05/2004, 08:32
 
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Disculpa que no te haya aclarado lo suficiente tu pregunta. Por supuesto que los particulares están obligados igualmente a adaptarse a la LSSI, a tal efecto te dicto textualmente la ley: "Todos los servicios de la sociedad de la información, que sean prestados a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, o bien que no siendo remunerados por sus destinatarios constituyan una actividad económica para el prestador de servicios, han de cumplir con la normativa de servicios de la sociedad de la información".

Un saludo.

Iciar López-VIdriero
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  #6 (permalink)  
Antiguo 24/05/2004, 17:41
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Gracias de nuevo, me ha sido de mucha ayuda

Salu2
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  #7 (permalink)  
Antiguo 27/05/2004, 16:51
 
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<b>Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular? </b>

Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio...) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.

Sacado de http://www.lssi.es/servlet/ContentSe...der&c=Generico.

<b>Dispongo de una página web personal. ¿Me afecta la nueva Ley? </b>


La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.


Si la página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si éstos no generan ningún ingreso a su titular (por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento....), éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que a esa página le afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesible, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual.

Sacado de http://www.lssi.es/servlet/ContentSe...der&c=Generico.

<b>Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados "banners" u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley? </b>


La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:



Su nombre, NIF, domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia) y dirección de correo electrónico.


Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.


La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.


http://www.lssi.es/servlet/ContentSe...der&c=Generico
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  #8 (permalink)  
Antiguo 28/05/2004, 03:44
 
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Buenos días,

Respecto a lo que se ha comentado en el anterior mensaje. Es cierto todo lo que en él se expone, pero tengo dudas respecto a una cuestión.

La LSSI habla en términos objetivos de la siguiente forma: cuando suponga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto. La cuestión es la siguiente, la Ley dice: "todo servicio prestado normalmente a título oneroso". Esto supone que no tiene que llevar implícito una remuneración.

Otra cuestión es la aprobación de la nueva ley general de telecomunicaciones que regula la protección de las personas respecto al envío de comunicaciones electrónica y da potestad a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Entonces el supuesto es el siguiente: Yo puedo tener una página web personal y un formulario de registro. Puedo tenerla como incentivo de terceras empresas o de una empresa propia. Me explico, puede que la gente que ingrese en la página web, siempre gratuita, deje sus datos de carácter personal y yo, como propietario o titular de la página web, los envíe a otras empresas que posteriormente envíen publicidad de sus servicios. No genero ingresos, ni de publicidad, ni directos, pero si los puedo ingresar por un porcentaje posterior de los servicios de terceras empresas, puesto que a través de mi página web tienen bases de datos de potenciales clientes.

Un saludo cordial.

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  #9 (permalink)  
Antiguo 29/05/2004, 04:24
Avatar de Tamagochi  
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dan mark Buenisima la informacion, muchisimas gracias.

Mirad, yo en mi web tengo colocado esto, dentro de la seccion de preguntas frecuentes

"La exposición publica de los datos personales del WebMaster de esta página web debe estar tutelada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal basandome en:

Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

La finalidad principal de la LSSI sugiere un fichero informatizado de tratamiento de datos personales a nivel de la Red en España que la Ley organica de Proteccion de datos en el Titulo IV, capitulo I define como Ficheros de Titularidad pública, puesto que se trata de un fichero informatizado de datos personales a nivel de la red que asimismo deberia estar controlado por la Agencia de proteccion de Datos de España, ente independiente de la Administración.

Expuestos los puntos y para cumplir con los requisitos de la LSSI y sin animo de entorpecer la aplicacion de dicha ley, el webmaster de esta pagina enviará todos sus datos personales a toda persona o ente que tenga un interés directo y licito desarrollando el Art 4.1 de la Ley de proteccion de datos.

Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, para ello puede solicitarlo previa exposición de motivos al webmaster mediante correo electronico.

[email protected]

El webmaster de esta pagina intenta evitar la utilización no autorizada de sus datos personales por terceras personas amparándose en la Ley de proteccion de datos, y desea cumplir con las obligaciones de la LSSI."

Pero claro con todo esto nadie sabe.
Yo creo que esto parece estar bien, pero a tenor de las ultimas novedades, me estoy preparando otro parecido mostrando los datos, hasta que me acabe de mirar esto y vea si este no vale.

Salu2
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  #10 (permalink)  
Antiguo 29/05/2004, 05:43
 
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Cita:
Iniciado por ICEF
Buenos días,

Respecto a lo que se ha comentado en el anterior mensaje. Es cierto todo lo que en él se expone, pero tengo dudas respecto a una cuestión.

La LSSI habla en términos objetivos de la siguiente forma: cuando suponga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto. La cuestión es la siguiente, la Ley dice: "todo servicio prestado normalmente a título oneroso". Esto supone que no tiene que llevar implícito una remuneración.

Otra cuestión es la aprobación de la nueva ley general de telecomunicaciones que regula la protección de las personas respecto al envío de comunicaciones electrónica y da potestad a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Entonces el supuesto es el siguiente: Yo puedo tener una página web personal y un formulario de registro. Puedo tenerla como incentivo de terceras empresas o de una empresa propia. Me explico, puede que la gente que ingrese en la página web, siempre gratuita, deje sus datos de carácter personal y yo, como propietario o titular de la página web, los envíe a otras empresas que posteriormente envíen publicidad de sus servicios. No genero ingresos, ni de publicidad, ni directos, pero si los puedo ingresar por un porcentaje posterior de los servicios de terceras empresas, puesto que a través de mi página web tienen bases de datos de potenciales clientes.

Un saludo cordial.

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Lo mires como lo mires eso es un ingreso relativo a la página web porque la página web es la que ha generado el visitanta que se ha convertido en suscriptor.

Me parece un caso de libro.
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Web de la semana o lo que tarde en cambiarlo: Blog de Angie McKaig

Cita de la semana o lo que tarde en cambiarla: "Cuando el hombre ya no encuentre placer en su trabajo y trabaje sólo para alcanzar sus placeres lo antes posible, entonces, sólo será casualidad que no se convierta en delincuente" - Theodor Mommsen
  #11 (permalink)  
Antiguo 04/06/2004, 16:46
 
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Ley de protección de datos

Buenas de nuevo:
La LSSI está clara en lo que define y respecto a la Ley de Protección de datos está también clara.
Es decir, deben cumplir esta Ley de Protección de datos aquellas Web o empresas sin ordenadores, que manejen o recojan cualquier dato personal que identifique a una persona como tal, habla desde un simple email danmark@..., hasta un dni.
El caso es que si no estás inscrito en la agencia de protección corres el riesgo de sufrir una multa. El caso es que un simple foro puede ser motivo de sanción ya que no recoge ni advierte lo que se dice en la agpd.es
Está bien diseñada y es conveniente la Ley de Protección de datos para limitar los abusos, span, webs con poca seguridad en los bancos, compras online en los que tu nº tarjeta no sabes donde va,....
En fin, yo creo que lo que no hay es que abusar y quien no abusa no sufre, es decir, si deseñas un foro pues pide los datos precisos:
Email( si puede ser encriptado en la base de datos con md5)
Password
Última visita
Nº de veces.

No utilices más preguntas, advierte que acepten tus condiciones, con los datos que te quedas y no hagas mal uso de ellos como el span.
EN FIN, Internet es un mundo y como tal los hay muy malitos y esa gente que abusa son los que hacen que esto cada vez esté más controlado por las Administraciones Públicas.

Un saludo a todos y encantado de compartir nuevamente otra opinión
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  #12 (permalink)  
Antiguo 05/03/2008, 07:11
 
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Re: Hablando de lssi

Hola a tod@s

Después de leer el presente hilo y de consultar gran número de webs, no tengo las cosas demasiado claras...

Mi intención es crear una web de ocio, una competición virtual al estilo de una liga de fútbol. La idea es cobrar a los usuarios pequeñas cantidades destinadas a comprar los premios de la competición, y no descarto la colaboración económica de algún patrocinador mediante su publicidad.

Por favor, ¿podríais confirmarme que, efectivamente he de poner mi nombre, NIF y localización en un apartado de la web, aun sin tener publicidad?

Mi otra gran duda es... ¿Tengo que hacer algo respecto a la Ley de Protección de Datos por el hecho de almacenar en mi base de datos el e-mail de los participantes? ¿Y si lo que almaceno es la encriptación md5 de los mismos? (creo que dicha encriptación no es reversible)

Muchísimas gracias por vuestra respuesta y un saludo.
  #13 (permalink)  
Antiguo 05/03/2008, 09:49
Avatar de Malenko
Moderador
 
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Re: Hablando de lssi

Has de poner tus datos, no por la publicidad, sino por ofrecer unos servicios de pago.

En cuanto a la protección de los datos, el email no es importante encriptarlo, en principio seria mejor encriptar la contraseña de acceso. Si seria obligatorio encriptar datos personales como nombre, dirección, telefono, etc.
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