Hola a tod@s.
Este post viene como subapartado del post escrito por Axo en http://desaweb.forosdelweb.com/showthread.php?... de obligada lectura yo creo para todo el webmaster, por la cantidad de temas que se tratan.
Quería comentaros la siguiente duda que opino no se concretó en aquel post. Cuando nos damos de alta como personas físicas y nos clasifican como profesionales, nos acogemos a un epigrafe u otro.
La mayor parte de los q estais aquí (personas fisicas digo) creo q estais acogidos al epigrafe 844 de publicidad y relaciones públicas. Otros al 756 de diseños web y logotipos.
Cúal es mejor? y... en que me limita tener el 844 y no el 756? ( o al revés).. o son los dos iguales.
Por cierto, no me refiero a cuestión fiscal, ya leí que el epigrafe 756 "debe" (muy entrecomillado) facturar a empresas descontando el 9% de irpf, cosa que con el 844 no es necesario. Me refiero más a si hay alguna limitación de atividad, es decir si te acoges al 756 no puedes hacer folletos de publicidad o si te acoges al 844 legalmente no puedes diseñar webs, o es todo muy elástico?
Gracias.
Salu2
Lantrax