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Duda sobre publicidad en las webs

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  #1 (permalink)  
Antiguo 30/06/2004, 08:20
 
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Duda sobre publicidad en las webs

Me gustaria poner publicidad en mi pagina para ayudar a mantener el hosting , pero tengo mis dudas.

¿ Un particular puede poner publicidad en sus webs de otras empresas mediante banners ? , ¿es legal en España?

O te piden algun requisito para poner publicidad , es que con esto de la lssi estoy bastante confundido.

Gracias.
  #2 (permalink)  
Antiguo 30/06/2004, 09:12
 
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Buenas tardes,

Es legal poner publicidad en las web en España. Además, no sólo a través de banners sino por medio de otras modalidades o derivadas al banner.

Simplemente, LSSI afecta a las páginas web que al poner publicidad se lucran por ella. Si es así el caso, debes adaptarte y, entre las exigencias legales destaca la de que si sabes que la publicidad o el enlace afecta a derechos vulnerados, es decir, que la empresa que te oferta su publicidad o te permite enlazar con ella, su página web dispone contendos penados o afectos a infracción legal, debes negarte a ello o comunicarlo al organismo competente. Así mismo, para cubrirte las espaldas con los usuarios debes informar en tu página web que los enlaces no son responsabilidad tuya, es decir, que sus contenidos se escapan de tu responsabilidad.

Por lo demás, la normativa específica de LSSI y por supuesto regular dicha publicidad de forma contractual.

Un saludo cordial.

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  #3 (permalink)  
Antiguo 30/06/2004, 09:31
 
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Entiendo , entonces puedo poner publicidad en mi web sin problemas y cobrar por ello siempre que el contenido de la publicidad sea legal.

Es que me habian dicho que para poner publicidad tenia que poner todos mis datos nombre , dni , tfno , etc , en un lugar publico de la web , que sino estaba prohibido o algo parecido.

Gracias por todo.
  #4 (permalink)  
Antiguo 30/06/2004, 09:35
 
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Buenas de nuevo,

Claro que debes poner los datos de identificación. Si cobras por la publicidad te afecta como te he comentado la LSSI y, por ende sus artículos 9 y 10. Dichos artículos hacen referencia a los datos que has de poner en la página web de forma visible y de fácil acceso.

Suele insertarse en el link Aviso Legal o en una acceso dentro de la página web como por ejemplo "la empresa", o "conócenos" o también puedeinsertarse en la Home Page.

Un saludo
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  #5 (permalink)  
Antiguo 30/06/2004, 10:10
 
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Gracias por contestar , la duda venia porque he visto muchas webs con muchisimas visitas mas de 30 mil al dia (la mia no llega ni por asomo a esa cifra) que tienen publicidad y en ningun lado veo sus datos , que como dices segun la lssi deberian estar.

Mas dudas sobre la Lssi ¿ ya funciona la ley ? , lei en algun sitio que la habian aplazado indefinidamente y que la iban a modificar un par de puntos , a lo mejor por eso hay tantas webs con publicidad sin poner sus datos.

Entonces segun me dices esas webs que no ponen sus datos a disposicion del publico y ponen y cobran por poner banners de publicidad ¿que les podria pasar juridicamente? ¿una multa? ¿el cierre de la web?

Saludos.
  #6 (permalink)  
Antiguo 30/06/2004, 10:25
 
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Buenas tardes,

La Ley está vigente y es de aplicación en estos momentos. Los únicos puntos que están stand by son los que hacen referencia a la retención de los datos derivados del tráfico, sobre todo a servidores.

Lo que te puede pasar es que te pongan una sanción económica. Como muy bien dices hay muchísmas páginas que tienen publicidad en las mismas y que se lucran por insertarla, además de no proceder a la insercción de sus datos Sin embargo, esto no es óbice para que no estén cumpliendo con la cita normativa.

Otro punto es que, la LSSI ha sido reformada recientemente, por la Ley General de Telecomunicaciones en lo referente a envío de promociones comerciales, es decir, a las comunicaciones electrónicas de servicios. Otra pregunta que debes hacertees si recoges datos personales y si envías información promocional a esas personas o a otras diferentes. En ese caso no sólo te es aplicable la LSSI sino la LOPD.

Un saludo

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  #7 (permalink)  
Antiguo 30/06/2004, 10:37
 
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Muy interesantes tus aportaciones , creo que con este hilo se estan aclarando muchas cosas que mucha gente como yo puede estar dudando sobre la lssi , asi que me gustaria profundizar un poco mas , he leido esto en otra web referente al tema de banner , publicidad , etc para ayudar a costearse el hosting , pongo lo mas importante en negrita


"No tienes que dar ningún dato personal, ni nombre, ni correo, ni nada parecido.
Esa obligación la tienen los "sitios" que realizan una actividad comercial, que según el Derecho Mercantil implica "contrato por el que dos o más personas se
obligan a poner en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre ellos" (arts. 1.666 del Código Civil y 116 del Código de Comercio). Si tú no ofreces ningún artículo o servicio por el que el cliente (en este caso, el lector de tu web) haya de pagar, pues no estableces ninguna relación comercial con él.

Sobre los "banners": Si colocas uno o varios ""banners", el que realiza la operación mercantil como prestador de servicios es el anunciante, no tú. Es él el que tiene que declarar los beneficios generados por la publicidad que exhibe en todas las páginas. Tú no obtienes más beneficio que el necesario para mantener tu web, por lo que no es aplicable la norma.


En principio, toda actividad que produzca un lucro supone una actividad económica. Otra cuestión distinta es que esa actividad económica suponga o no determinadas obligaciones, como la de declararla como ingreso o cotizar por ella. En este caso, por la escasa cuantía de esa prestación y su finalidad necesaria para mantener el sitio, no se generan esas obligaciones.

Como decía antes, no se consideran ganancias lo que es necesario para mantener un servicio. Además de que existe un mínimo por el que se debe declarar por una actividad y éste no es el caso. Si tú con tu web no realizas ninguna actividad económica con el usuario de la misma, no puedes estar inscrito en el Registro Mercantilo en otro registro público español, luego no se te puede aplicar el artículo.

Sin embargo, la compañía que ofrece el "banner" y que te paga por ello sí realiza esa actividad económica con las personas que contraten sus productos a través del "banner" de tu página. la suma de las gancias que realice en todas las páginas, descontando como gasto lo que paga por esos "banners".

En el caso de que por el uso de unos "banners" el propietario de la web obtuviera ingresos superiores a los gastos que le genera el mantenimiento la web y aquéllos superaran el mínimo declarable, estaría obligado a registrarse, puesto que sí estaría utilizando su web como un medio de obtener ingresos.

-----

Segun dice esto si el dinero que ganas es inferior a lo que te cuesta el hosting no se cuenta como ganancias y no es aplicable la lssi , me gustaria saber tu opinion acerca de lo que he pasteado mas arriba.

Gracias.
  #8 (permalink)  
Antiguo 30/06/2004, 10:47
 
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Buenas de nuevo,

Es mi opinión, que puede haber otras. Según lo que se comenta es que si tús beneficios son inferiores a los gastos derivados del hosting no te es aplicable la LSSI. Por esa regla de tres, si mi empresa por la prestación de los servicios no alcanza para suufragar los gastos de agua, luz, alquiler, equipos informáticos, etc. no se me alica ninguna normativa ¿no?

Pot otra parte la LSSI dice entre su objeto de aplicación que la misma será aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Por servicio de la información la LSSI los define como cualquier actividad prestada, normalmente, a título oneroso.

Otra cosa es que la LSSI no se aplique a páginas web personales siempre que éstas no lleven aparejadas un lucro como el de recibir dinero por parte de una empresa para que inserte en la misma publicida.

Un saludo.
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  #9 (permalink)  
Antiguo 30/06/2004, 11:01
 
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Mi gozo en un pozo , acabo de ver la web oficial de la lssi http://www.lssi.es/ , y en preguntas frecuentes sale la situacion sobre la que estamos hablando :

Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados "banners" u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley?

La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:

1. Su nombre, NIF, domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia) y dirección de correo electrónico.


Asi que parece que es obligatorio poner tus datos .

Asi que como apenas ganare dinero con la publicidad casi que descarto ponerla , tal vez en un futuro que pueda sacar algo mas.

Aprovecho ya este mensaje para preguntarte otra cosa ¿ cual es el maximo de dinero al año que puedes ganar sin tenerlo que declarar ? , vamos a suponer que yo pongo publicidad y gano unos 100 o 200 euros al mes (ya quisiera ) tendria que darme de alta en autonomo por unas cantidades tan bajas que gano ? ¿ cual es el maximo de dinero que puedes ganar sin la necesidad de estar dado de alta?

Gracias por todo.
  #10 (permalink)  
Antiguo 30/06/2004, 11:27
 
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Buenas,

A la pregunta fiscal, no puedo responderte con eficacia. De todos modos te anexo un link bastante interesante. Creo que debes darte de alta de todas todas, pero no me hagas mucho caso, puesto que no soy asesor fiscal. Ahí va el link http://www.el-mundo.es/sudinero/noticias/act-18-1.html. De todas formas hay un organismo donde pueden informarte bien sobres esto: Ventanilla Unica Empresarial.

De todas formas, si puedes poner publicidad siempre que no cobre por ella, es decir, que el link o banner sea amistoso.

Un saludo y no desesperes.
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  #11 (permalink)  
Antiguo 04/08/2004, 08:44
 
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Si tu no gestionas la publicidad a ti no te afecta la lssi, si no a la empresa que gestione la publiciada.

O eso creo.
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