Mi gozo en un pozo , acabo de ver la web oficial de la lssi
http://www.lssi.es/ , y en preguntas frecuentes sale la situacion sobre la que estamos hablando :
Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados "banners" u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley?
La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:
1. Su nombre, NIF, domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia) y dirección de correo electrónico.
Asi que parece que es obligatorio poner tus datos
.
Asi que como apenas ganare dinero con la publicidad casi que descarto ponerla , tal vez en un futuro que pueda sacar algo mas.
Aprovecho ya este mensaje para preguntarte otra cosa ¿ cual es el maximo de dinero al año que puedes ganar sin tenerlo que declarar ? , vamos a suponer que yo pongo publicidad y gano unos 100 o 200 euros al mes (ya quisiera
) tendria que darme de alta en autonomo por unas cantidades tan bajas que gano ? ¿ cual es el maximo de dinero que puedes ganar sin la necesidad de estar dado de alta?
Gracias por todo.