La obligación de ser autónomo sólo aparece cuando se considera tu actividad como "habitual". Por norma general se está considerando "actividad habitual" cuando el total facturado en un mes iguala o supera el salario mínimo interprofesional. Lo que sí es obligatorio es que te registres en el IAE con el epígrafe que te corresponda así como retener el IRPF y pagar religiosamente el IVA (que en el caso de Adsense no se aplica ya que ellos no lo pagan por ser extracomunitarios). En cuanto al IRPF, si tus ingresos por esa actividad son un tanto porciento elevado de tus ingresos totales, deberás presentar declaraciones trimestrales, en caso contrario, lo indicas en la Declaración de la Renta.
Disclaimer: No soy abogado ni asesor fiscal, todo ésto lo comento en base a mi propia experiencia después de haber dado muchas vueltas por las administraciones de la Seguridad Social y Hacienda y tras consultar a asesores profesionales. Para estar completamente seguro te recomiendo que te des tu propia vuelta por Hacienda y S.S.