25/01/2005, 18:40
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| Colaborador | | Fecha de Ingreso: julio-2002 Ubicación: Xalapa, Veracruz. Mex
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Parte V Pero... ¿en que debe basarse un diseñador para fijar sus honorarios?
Cuatro aspectos a tener en cuenta:
1) El cliente. No es lo mismo que nuestro cliente sea una multinacional, una pequeña empresa o una organización sin ánimo de lucro. Obviamente, el diseñador puede cobrar más a una multinacional que a una organización sin ánimo de lucro, pero no porque tenga más dinero sino porque va a sacar más beneficio del diseño. No hay que olvidar que el diseño sólo tiene razón de ser en función del beneficio que obtiene el cliente. El cliente no requiere a un diseñador para que haga diseños "bonitos", sino rentables. Quien no entienda eso, no entiende el trabajo del diseñador. (Una curiosidad que invita a ser precavidos: Visa -la compañía de las tarjetas de crédito- es, oficialmente, una organización sin ánimo de lucro :)
2) El tipo de trabajo. Cada tipo de trabajo requiere un tiempo "razonable" para realizarlo. Por ejemplo, crear una marca o un logotipo requiere más tiempo (dinero) que el empleado para resolver una web, por ejemplo. Eso también es por rentabilidad del cliente. Un diseñador dedica más tiempo al diseño de una marca o logotipo que a una web porque la rentabilidad del logotipo es más elevada que la del anuncio. Sería absurdo dedicar más tiempo -o sea cobrar más- por un trabajo menos rentable para el cliente que por uno más rentable.
3) El uso. El diseñador no vende su diseño, sino que cede parte o todos los derechos de reproducción. No hay que olvidar que el diseño es un trabajo creativo destinado a reproducirse. O dicho de otra manera: el cliente paga al diseñador para que pueda reproducir su diseño para la finalidad con que fue creado y en la cantidad prevista. Si luego decide reeditarlo, debe volver a pagar al diseñador la cantidad correspondiente a los derechos. Eso también es rentabilidad para el cliente: paga según el uso -cantidad de ejemplares reproducidos- que haga del diseño. (Permitidme que detalle este apartado cuando hablemos de los derechos de propiedad y de reproducción del diseño).
4) El diseñador. El cliente puede ser el mismo, el trabajo el mismo y el uso el mismo, pero los honorarios son distintos según la experiencia del diseñador. Obviamente un diseñador experimentado ha de cobrar más que uno recién graduado. Volvemos a la rentabilidad: cuando un cliente acude a un diseñador experimentado, sabe que le va a costar más, pero también que le será más rentable, puesto que su diseño será mucho más acertado debido a su experiencia.
Curioso ¿no? Hablamos de los honorarios del diseñador, no por el beneficio que a él le reporta su trabajo, sino en relación al beneficio que obtiene el cliente. Es muy distinto decirle al cliente lo que uno quiere cobrar, que recordarle lo que él va a ganar ¿verdad? Pues eso :)
Finalmente y a continuación, una última reflexión ya anunciada: los derechos. Parte VI
¿Los derechos? ¿Qué es eso?
Hemos de empezar recordando que el diseñador no vende -salvo casos especiales- su diseño. Lo que hace es ceder parte -o la totalidad, como veremos más adelante- de los derechos de reproducción. O dicho de otra manera: cede a su cliente, por un precio pactado, el derecho a reproducir su diseño en un número de ejemplares determinado de antemano. Si el cliente decide efectuar una segunda edición, el diseñador tiene derecho a cobrar los honorarios correspondientes a la cesión de derechos por esta nueva edición. Lo que cobra el diseñador, por lo tanto, viene condicionado por el más o menos uso que hace el cliente de su diseño.
Como ya hemos adelantado antes, el diseñador también puede ceder, por un precio pactado, la totalidad de los derechos de reproducción. Ello le permite al cliente reproducir el diseño sin límite de ejemplares y en las ediciones que quiera y para los fines que quiera, previstos y no previstos. Este sería el caso de las marcas o logotipos. Y el de las webs, porque el cliente hace un uso del diseño, ilimitado en el tiempo. Aún así, la propiedad del diseño sigue siendo del diseñador y el cliente no puede modificar el diseño sin permiso del diseñador.
Pero aún puede darse otro caso. El diseñador puede vender su diseño, el original "materializado" (como si fuera una obra de arte). En este caso, el cliente es propietario del diseño, pero no tiene derecho a reproducirlo. Y si quiere reproducirlo, ha de pagar al diseñador los honorarios correspondientes a la cesión de derechos de reproducción, como hemos visto antes. Aún siendo el cliente propietario del diseño, no puede modificarlo en forma alguna. Y si quiere modificarlo, el diseñador debe autorizarlo.
Es el final. Seis apartados. Mucha reflexión ¿verdad? Recordemos que al inicio dijimos "que la realidad es variada y depende de múltiples factores, pero si los conceptos están claros, adaptarlos a la realidad de cada cual es más fácil". Pues ahora es el momento de la realidad de cada uno :)
Gracias por vuestra atención :) |