25/01/2005, 03:24
|
| | Fecha de Ingreso: abril-2004 Ubicación: madrid
Mensajes: 315
Antigüedad: 20 años, 8 meses Puntos: 8 | |
Buenos días,
Creo que respondí a una de las uestiones planteadas en otro post, pero de igual forma, me gustaría dar mi opinión al respecto.
Primero. La notificación en el Registro Mercantil del nombre de dominio sólamente es obligatorio para aquellos autónomos que deciden inscribirse en el aquel registro, dado que éste es constitutivo.
Segundo. Respecto a la marca, mi consejo es que la registres, por dos razones:
1. Si posteriormente quieres registrar un nombre de dominio bajo el ".es" y el nombre de dominio es diferente a tú nombre de sociedad-en este caso tú nombre como autónomo-, entonces no te lo van a otorgar.
2. Siempre es conveniente que un servicio o producto que quieras identificar en el mercado lo protegas frente a terceros y, para ello, lo mejor es hacerlo por medio de la marca.
Bueno esa es mi opinión.
Un saludo cordial.
__________________ ICEF Consultores
www.icefconsultores.com |