08/11/2004, 10:34
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Cita:
Iniciado por ICEF Sólo comentar que no se puede realizar una actividad comercial o de prestación de servicios en cualquier local, excepto algunas excepciones.
La Ley obliga a prestarlo en un bajo o primero piso y, en todo caso, en cualquier otro piso, siempre y cuando el edificio esté compusto de oficinas o locales comerciales.
La declaración del local la tienes que dar de alta en la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas. De todas formas, te aconsejo que te dirijas a Ventanilla Única, donde te informarán gratuitamente de la mayor parte de las gestiones.
Un saludo,
Iciar López-Vidriero
ICEF Consultores Efectivamente pero no tiene porque ser un local comercial. Puedes prestar el servicio desde una oficina.
__________________ Web de la semana o lo que tarde en cambiarlo: Blog de Angie McKaig
Cita de la semana o lo que tarde en cambiarla: "Cuando el hombre ya no encuentre placer en su trabajo y trabaje sólo para alcanzar sus placeres lo antes posible, entonces, sólo será casualidad que no se convierta en delincuente" - Theodor Mommsen |