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Antiguo 08/11/2004, 05:53
ICEF
 
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Sólo comentar que no se puede realizar una actividad comercial o de prestación de servicios en cualquier local, excepto algunas excepciones.

La Ley obliga a prestarlo en un bajo o primero piso y, en todo caso, en cualquier otro piso, siempre y cuando el edificio esté compusto de oficinas o locales comerciales.

La declaración del local la tienes que dar de alta en la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas. De todas formas, te aconsejo que te dirijas a Ventanilla Única, donde te informarán gratuitamente de la mayor parte de las gestiones.

Un saludo,

Iciar López-Vidriero
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