Hola a tod@s,
Este es mi primer post en este foro, al que llegué precisamente buscando la información que ahora mismo voy a tratar de recopilar en un Faq.
Como muchos de vosotr@s, trato de ganar un dinerillo a través de la gestión de una página web. Lo que al principio eran unos ingresos que permitían mantener el portal, ha empezado a dar suficiente dinero como para que hacienda lo pueda tener en cuenta. Con lo que decidí poner fin a esta situación "alegal" y hacerme autónomo y así poder potenciarel portal a ver si hay suerte...
Pues eso, que hace unos días me hice autónomo, pero claro, soy de los que prefiere buscar información a través de internet antes que acercarme a un gestor. Sobretodo cuando parecía existir tanta información...
Voy a tratar en este post de hacer un documento que sirva de guía
a Webmasters que decidan cruzar la línea. Aún hay muchas cosas que me quedan por aprender, con lo que posiblemente la discusión que se genere alrededor de este post me ayude también a resolver dudas, a aclarar términos y a tener en cuenta otras cosas. De todas maneras según me vaya informando iré colocando lo que descubra.
Pasos para hacerse auntónomo (Teniendo en cuenta que yo no necesitaba local):
1. Declaración de alta de actividad. Para ello tenéis que rellenar el modelo 036, que encontraréis en la siguiente dirección:
http://www.aeat.es/modelos/otros.htm
Deberéis rellenarlo y entregarlo en la agencia tributaria que corresponda a vuestra zona. Aquí podéis localizarla:
http://www.aeat.es/agencia/direc/
Además deberéis de entregar una fotocopia de vuestro DNI. PAra resolver dudas sobre cómo rellenar el 036, podéis dirigiros a dicha agencia o llamar al siguiente teléfono: 901 33 55 33
Uno de los apartados más complicados es el de indicar el epígrafe de la actividad que nos corresponde, ya que en la relación de actividades no hay ninguna que se ajuste exactamente a esto, al menos yo y la señorita que en su día llamé al 901 33 55 33, y las señor@s de la Agencia no supieron
encontrarla. Finalmente decidí poner el " 763 - Programadores y Analistas de Informática" que según un post (y los anteriormente mencionados llegamos a esta conclusion por ser la que más se parece) que encontré en este foro le habían comentado desde el anterior numero de telf. Tuvo más
suerte que yo:
http://www.forosdelweb.com/f83/epigrafes-para-autonomo-152389/
En este hilo, además se comenta la necesidad de rellenar otro formulario para el alta en el iae... pero cuando fui a la agencia con el mismo rellenado, me dijeron que no era necesario: para el caso de los autónomos al ser una persona física.
El siguiente paso: Alta en la Seguridad social.
Que significa esto? 200 y pico eruos al mes ó 151€(renunciando a la prestacion economica por incapacidad) durante los primeros 3 años para el caso de una persona menos de 30 años que se da de alta por primera vez.
El modelo a rellenar en esta ocasión es el siguiente:
TA.0521-1 - Solicitud simplificada. Os lo podéis descargar desde aqui:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIv...e&frames=false
Y los documentos que hay que presentar junto al anterior modelo son:
Una fotocopia del DNI
Una fotocopia del modelo 036
Para buscar la agencia de seguridad social más cercana, pues de nuevo via web:
http://www.seg-social.es/inicio/
Por el momento ya está todo, ahora de lo que me estoy enterando es como llevar los temas de la liquidación trimestral de IVA, gastos que se pueden descontar, cómo funciona lo del pago del IRPF, los libros que hay que tener(creo que con un soft de gestion es suficiente), el tema de registro de marcas, la LOPD y la LSSICE.
Aqui hay algunos enlaces sobre lo que estoy investigando por internete, pero como veo que los gastos de asesoramiento legal o fiscal se pueden descontar, me voy a animar a darle el coñazo a la gestoria de al lado de casa, a ver
que me cuenta... ya pondre los resultados en este post de lo que me comenten.
http://www.rlozano.com/consulta/11/11.html http://www.rlozano.com/consulta/12/12.html http://www.navactiva.com/web/es/acre...003/p18794.jsp http://www.laventanita.net/Noticia.asp?IdN=74 -- Sencillo manual de adaptación a la LSSICE
Acabo de encontrar algo sobre iva...
"- ¿Cómo se realiza el pago del I.V.A.?
Para efectuar la declaración del I.V.A. debe dirigirse a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio y solicitar el impreso 300. Normalmente, cabrá acogerse al régimen general, a cuya base imponible debe aplicarse el tipo de gravamen que corresponda, la cuota resultante es el IVA devengado, a esta cantidad debe restarse el IVA deducible, es decir las cuotas de IVA soportadas. Si el saldo es negativo podrá solicitar la devolución a fin de año, si es positivo deberá ingresar la cantidad correspondiente. La declaración-liquidación del IVA se realiza trimestralmente, en los primeros veinte días de abril, julio y octubre, más un resumen anual del ejercicio anterior en enero."
ufff que rollazo!! menudo estreno en el foro no?