Disculpad la confusión que he creado sobre mi post al no haber citado los mensajes oportunos.
Texto de la LSSI:
Cita: Artículo 21.*
Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas
Doctor, ¿en qué basan sus conclusiones tus asesores jurídicos? Sé que hay contempladas excepciones pero muy discutidas.