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Antiguo 13/07/2004, 03:59
ICEF
 
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Buenos días,

Mi consejo es que te mires el artículo 12 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. En teoría dicho artículo dice que como máximo tendrán que retener dichos datos como máximo 12 meses.

Te comento además que es un artículo que el Ministerio de Ciencia y Tecnología lo ha dejado sin efecto hasta que no exista reglamentación o Real Decreto que lo dearrolla.

Así que yo lo llevaría por el lado de protección de datos por la prestación del servicio y la obligación de las empresas a facilitar los datos en el momento que un Juez así lo decrete. En un principio, la obligación es de 5 años por datos relacionados con contratación o prestación de servicios.

No veo ningún problema en pedirloe en audiencia para que te concedan el peritaje informático. Consejo: Explícaselo muy bien al juez, lo más clarito, es decir, que lo entienda.

Un saludo cordial

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