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Antiguo 30/06/2004, 10:47
ICEF
 
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Buenas de nuevo,

Es mi opinión, que puede haber otras. Según lo que se comenta es que si tús beneficios son inferiores a los gastos derivados del hosting no te es aplicable la LSSI. Por esa regla de tres, si mi empresa por la prestación de los servicios no alcanza para suufragar los gastos de agua, luz, alquiler, equipos informáticos, etc. no se me alica ninguna normativa ¿no?

Pot otra parte la LSSI dice entre su objeto de aplicación que la misma será aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Por servicio de la información la LSSI los define como cualquier actividad prestada, normalmente, a título oneroso.

Otra cosa es que la LSSI no se aplique a páginas web personales siempre que éstas no lleven aparejadas un lucro como el de recibir dinero por parte de una empresa para que inserte en la misma publicida.

Un saludo.
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