
30/06/2004, 10:37
|
| | Fecha de Ingreso: agosto-2003
Mensajes: 14
Antigüedad: 21 años, 6 meses Puntos: 0 | |
Muy interesantes tus aportaciones , creo que con este hilo se estan aclarando muchas cosas que mucha gente como yo puede estar dudando sobre la lssi , asi que me gustaria profundizar un poco mas , he leido esto en otra web referente al tema de banner , publicidad , etc para ayudar a costearse el hosting , pongo lo mas importante en negrita
"No tienes que dar ningún dato personal, ni nombre, ni correo, ni nada parecido.
Esa obligación la tienen los "sitios" que realizan una actividad comercial, que según el Derecho Mercantil implica "contrato por el que dos o más personas se
obligan a poner en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre ellos" (arts. 1.666 del Código Civil y 116 del Código de Comercio). Si tú no ofreces ningún artículo o servicio por el que el cliente (en este caso, el lector de tu web) haya de pagar, pues no estableces ninguna relación comercial con él.
Sobre los "banners": Si colocas uno o varios ""banners", el que realiza la operación mercantil como prestador de servicios es el anunciante, no tú. Es él el que tiene que declarar los beneficios generados por la publicidad que exhibe en todas las páginas. Tú no obtienes más beneficio que el necesario para mantener tu web, por lo que no es aplicable la norma.
En principio, toda actividad que produzca un lucro supone una actividad económica. Otra cuestión distinta es que esa actividad económica suponga o no determinadas obligaciones, como la de declararla como ingreso o cotizar por ella. En este caso, por la escasa cuantía de esa prestación y su finalidad necesaria para mantener el sitio, no se generan esas obligaciones.
Como decía antes, no se consideran ganancias lo que es necesario para mantener un servicio. Además de que existe un mínimo por el que se debe declarar por una actividad y éste no es el caso. Si tú con tu web no realizas ninguna actividad económica con el usuario de la misma, no puedes estar inscrito en el Registro Mercantilo en otro registro público español, luego no se te puede aplicar el artículo.
Sin embargo, la compañía que ofrece el "banner" y que te paga por ello sí realiza esa actividad económica con las personas que contraten sus productos a través del "banner" de tu página. la suma de las gancias que realice en todas las páginas, descontando como gasto lo que paga por esos "banners".
En el caso de que por el uso de unos "banners" el propietario de la web obtuviera ingresos superiores a los gastos que le genera el mantenimiento la web y aquéllos superaran el mínimo declarable, estaría obligado a registrarse, puesto que sí estaría utilizando su web como un medio de obtener ingresos.
-----
Segun dice esto si el dinero que ganas es inferior a lo que te cuesta el hosting no se cuenta como ganancias y no es aplicable la lssi , me gustaria saber tu opinion acerca de lo que he pasteado mas arriba.
Gracias. |