15/06/2004, 03:47
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| | Fecha de Ingreso: marzo-2004
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Si estás en España, como mínimo tenés que cumplir con LSSI, que en el artículo 10 especifica:
Artículo 10. Información general.
1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, deforma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información
a) Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.
e) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1.ª Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2.ª El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3.ª El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4.ª Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.
Si después querer dar información extra tipo referencias o algo que reafirme tu existencia y confiabilidad, dependerá al segmento que apuntes la información que cumpla con ese propósito.
Al menos es lo que yo entiendo, si alguien está en desacuerdo, por favor que no se altere y que comparta sus razones.
Saludos :) |