Buenos días,
Respecto a lo que se ha comentado en el anterior mensaje. Es cierto todo lo que en él se expone, pero tengo dudas respecto a una cuestión.
La LSSI habla en términos objetivos de la siguiente forma: cuando suponga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto. La cuestión es la siguiente, la Ley dice: "todo servicio prestado normalmente a título oneroso". Esto supone que no tiene que llevar implícito una remuneración.
Otra cuestión es la aprobación de la nueva ley general de telecomunicaciones que regula la protección de las personas respecto al envío de comunicaciones electrónica y da potestad a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Entonces el supuesto es el siguiente: Yo puedo tener una página web personal y un formulario de registro. Puedo tenerla como incentivo de terceras empresas o de una empresa propia. Me explico, puede que la gente que ingrese en la página web, siempre gratuita, deje sus datos de carácter personal y yo, como propietario o titular de la página web, los envíe a otras empresas que posteriormente envíen publicidad de sus servicios. No genero ingresos, ni de publicidad, ni directos, pero si los puedo ingresar por un porcentaje posterior de los servicios de terceras empresas, puesto que a través de mi página web tienen bases de datos de potenciales clientes.
Un saludo cordial.
ICEF Consultores
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