Cita: Mensaje Original por freegirl
Segun dice el texto y a mi entender, si tu ganas menos del salario minimo, no se entiende por actividad habitual y no estas obligado darte de alta.
Vosotros entendeis lo mismo?
PD: perdonad por si hay faltas en el texto, es que lo acabo de traducir rápidamente.
La percepcion de unos ingresos superiores al salario minimo interprofesional (6.316,80 €/any per l'any 2003) por el ejercicio de una actividad es considerado
un indicador adecuado para presumir de habitualidad.
Es decir, no es el único. Si facturas todos los meses una web que cobras a 400€ tambien se puede considerar habitualidad.
Se supone que no es habitual si vendes tu coche de segunda mano o das una conferencia al año sobre HTML. Si haces webs mes si mes tambien o cobras por publicidad mes si mes tambien
es habitual. Lo mires como lo mires