Hola,
PSChild, creo que lo que dices del registro mercantil no es del todo exacto. Si mal no recuerdo, solo tienes obligacion de registrarlo en el registro mercantil si tu negocio tiene obligacion de estar registrado en el registro mercantil. Es decir, si eres una empresa registrada en el registro mercantil, debes poner el dominio en ese registro. Creo que para los autonomos es opcional darse de alta en el registro mercantil. Eso si, tu web si te genera ingresos directa o indirectamente, esta sujeta a la LSSI.
Por cierto, esto es lo que pone las FAQs de
www.lssi.es :
Cita: ¿Han de comunicar su nombre de dominio a algún Registro público los autónomos o personas físicas?
Si un autónomo o persona física prestadora de servicios de la sociedad de la información está inscrito en algún Registro público, como el Registro Mercantil, debe comunicar su nombre de dominio a ese Registro público. Si no está inscrito en ningún Registro público, no tiene obligación de notificar su nombre de dominio a ningún Registro.
Y bIeZ, la LSSI te afecta por ser español, no por tener el servidor en España. Y si tienes ingresos, debes declararlos a Hacienda en la forma correspondiente. Eso si quieres ser legal. Si quieres ser ilegal, haya tu. Pero si tienes un sitio serio debes cumplir la ley, aunque sea una ley que no te guste.
Saludos.