Cita: En España la LSSICE obliga a cualquier persona o empresa que posea un dominio con la extension que sea ".com", ".org", ".nu", ".cc", etc... a registrarlo en el Registro Mercantil o el Registro de Propiedades
¿Quieres decir que cualquiera que, en España, compre un dominio .com y quiera sacarle un dinerillo a su página web, debe estas inscrito en el registro mercantil.?
¿aunque el nombre de dominio no constituya una marca ni nada similar?
Que mal ¿verdad?