23/10/2003, 04:21
|
| | | Fecha de Ingreso: diciembre-2001 Ubicación: Google
Mensajes: 762
Antigüedad: 22 años, 11 meses Puntos: 0 | |
En España la LSSICE obliga a cualquier persona o empresa que posea un dominio con la extension que sea ".com", ".org", ".nu", ".cc", etc... a registrarlo en el Registro Mercantil o el Registro de Propiedades, siempre y cuando obtenga un beneficio del sitio web alojado bajo ese beneficio.
__________________ Salu2 |