Cita:
Iniciado por gnzsoloyo Ls algoritmos serían los patentados, entonces, no el software. No es lo mismo. Y personalmente, y disculpa que lo diga asi, me parece medio pretencioso suponer que encuentres algoritmos que puedas patentar... NO hay muchos casos como ese cada año.
En cualquier caso, la respuesta pasa a ser la misma: Tienes que registrar tu "creación", sin lo cual tu derecho no existe. A partir de eso, se cuenta el año calendario en que se registró como inicio del derecho.
Probar su creación anterior a la registración implicaría que conservaras toda la documentación generada que te llevó a la "invención" o "descubrimiento", con alguna referencia temporal que permita probar su fecha de creacion original.
Y, por supuesto, estar dispuesto a litigar si alguien lo publica antes que tu.
Tengo entendido que los derechos de autor comienzan en el momento de creación de la obra, y no en el momento de su registro.
Cierto que el registro de la obra, es una prueba importante para demostrar tu propiedad intelectual sobre dicha obra, aunque no significa que pueda ser invalidada. Por ejemplo, imagina que llevas años creando un programa, y viene alguien y te roba el codigo y luego lo patenta como suyo. Si tu cuentas con documentación, testigos y otras pruebas, se condieraria que te han robado tu propiedad intelectual.