Cita: Depende de los algoritmos empleados, O.o si tiene unos algoritmos únicos y patentados, pos... obviamente interesa.
Ls algoritmos serían los patentados, entonces, no el software. No es lo mismo. Y personalmente, y disculpa que lo diga asi, me parece medio pretencioso suponer que encuentres algoritmos que puedas patentar... NO hay muchos casos como ese cada año.
En cualquier caso, la respuesta pasa a ser la misma: Tienes que registrar tu "creación", sin lo cual tu derecho no existe. A partir de eso, se cuenta el año calendario en que se registró como inicio del derecho.
Probar su creación anterior a la registración implicaría que conservaras toda la documentación generada que te llevó a la "invención" o "descubrimiento", con alguna referencia temporal que permita probar su fecha de creacion original.
Y, por supuesto, estar dispuesto a litigar si alguien lo publica antes que tu.