15/10/2015, 17:30
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| Moderador criollo | | Fecha de Ingreso: noviembre-2007 Ubicación: Actualmente en Buenos Aires (el enemigo ancestral)
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Respuesta: Sobre propiedad intelectual y derechos de autor sobre códigos Si tu contrato no estipula expresamente que los códigos que desarrollas son de TU propiedad exclusiva, no puedes, porque te estarían pagando precisamente por hacerlo PARA ELLOS.
Serían de SU propiedad.
Desde el vamos, es usual que en un contrato de servicios, el mismo diga algo respecto a ese punto.
Lo que firmaste, si cumple con las leyes, es lo que vale. Si los registras como de tu propiedad, estarías vio ando el contrato y podrían demandarte... y ganar.
__________________ ¿A quién le enseñan sus aciertos?, si yo aprendo de mis errores constantemente... "El problema es la interfase silla-teclado." (Gillermo Luque) |