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Antiguo 11/04/2015, 14:12
Jm Rosón B
 
Fecha de Ingreso: junio-2007
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

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Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Cada uno dice lo que considere, si no estás de acuerdo lo rebates, pero de tu intervención sacando punta a cada punto... parece otra cosa diferente a rebatir argumentos
Lo que he hecho es precisamente rebatir cada punto de lo que has expuesto a fin de exponer las cosas ordenadamente.

Siempre lo he hecho así porque creo que es el mejor sistema en este tipo de espacios y ante consultas o respuestas con múltiples elementos.


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Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
En el asunto de alta en autónomos con ingresos por debajo del SMI a nivel general, caben varias interpretaciones como lo revela las diferentes posturas que diferentes webs de información jurídica dan al respecto
Te vuelvo a decir que no sé a lo que te dedicas, pero lo cierto es que a mí sólo me interesan las interpretaciones del Tribunal Supremo, en algunas ocasiones las de las audiencias provinciales, y las que ofrezcan profesionales del derecho como pueden ser abogados y catedráticos en su especialidad. Lo demás no es de recibo. Si conoces argumentos de este tipo, aunque sean de otros, tráelos aquí y los comentamos.


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Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Lo que digan a titulo personal cualquier funcionario de la Seguridad Social que no este representada en alguna norma, carece de valor legal
¿Quién ha hablado de funcionarios diciendo a título personal?

Primero he citado la norma concreta, para después añadir la interpretación del Tribunal Supremo en relación al término “habitualidad” en este sentido, y finalmente he remitido a la posibilidad de realizar consultas ante la Administración, que pueden hacerse y recibirse por escrito.

¿Qué significa todo esto? ¿No es posible conocer la aplicación de una norma jurídica y el funcionamiento de los procedimientos de la Administración? ¿Son secretos?

Se acude a la Administración y se consulta, con posibilidad de hacerlo por escrito. Y si la gravedad del tema lo reclama se acude a una asesoría fiscal o abogado especializado en el tema a fin de evitar posibles responsabilidades o poder repetir contra terceros en caso de procedimiento.


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Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Hace años las bases de datos de la Aeat y Seg Soc no estaban sincronizadas, pero ahora sí
Por supuesto que cruzan datos, y desde hace tiempo, pero ello no quita entidad a lo dicho. No estoy alentando a la comisión de ninguna infracción, sino todo lo contrario.


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Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Mi comentario era generalista y por eso incluí los artículos que lo explican con todo detalle, no es necesario buscar 3 pies al gato, por eso puse los enlaces..

Este tema lleva tratandose en este foro desde hace años y años... y siempre es lo mismo...
No he visto otros hilos, ni debates en este sentido. He respondido a lo consultado sin más y después de todo lo que se ha dicho, sigo firme en lo que dije en mi primera respuesta de hoy.

No sé qué significa tu comentario “y siempre es lo mismo...”. Como te digo, me importa lo que diga la Administración, el TS y los profesionales.
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José Manuel Rosón Bravo