11/04/2015, 07:16
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual Cita:
Iniciado por Jm Rosón B Hola Jonathan.
Suponiendo que estás en España, te indico que el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen de la Seguridad Social, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.
En este sentido debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que viene a igualar el requisito de la habitualidad al percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo interprofesional.
En base a lo indicado, y si la actividad por cuenta propia es esporádica y aislada , dicha actividad en principio, podrían considerarse marginal, por el escaso tiempo de dedicación al trabajo y la remuneración obtenida, por lo que quedaría excluido del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y ello por no reunir los requisitos, en concreto la habitualidad, que establece el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para su inclusión.
No obstante y por lo indicado, si la actividad fuese habitual y suficientemente lucrativa, debería quedar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.
Por todo ello, te aseguro que no vas a tener ningún problema en darte de alta en el epígrafe correspondiente de Actividades Económicas, emitir la factura que nos comentas y darte de baja en el Censo, sin haber pasado por el trámite de alta en el RETA.
Yo mismo lo hice así en varias ocasiones hace años y nunca tuve ninguna incidencia, inspección, apertura de expedientes, reclamación de cantidades o imposición de sanciones.
Es más, si estás trabajando en otra actividad por cuenta ajena, podrías estar igualmente dado de alta eventual y esporádicamente en Actividades Económicas sin alterar tu situación en Seguridad Social, con la salvedad apuntada en relación al nivel de ingresos percibido.
Un saludo. Muchas gracias por esta magnífica exposición. Efectivamente estoy en España y el lunes voy a ir a la Seguridad Social a consultar sobre estos aspectos.
Como veo que ha habido debate, os contaré lo que me han dicho.
Gracias. |