Hola andrescrea.
Cita:
Iniciado por andrescrea Conforme a la ley, la Seguridad Social no reconoce la sentencia que mencionas como norma y no la aplica, puedes alegarla en caso de sanción o hacer una petición formal (y mientras deciden tienes que pagar las cuotas correspondientes)
No sé a qué te dedicas, pero te indico que las sentencias del Tribunal Supremo no son norma que daba reconocerse o aplicarse “conforme a la ley”, sino la interpretación que hace el máximo órgano de la jurisdicción en relación a tal o cual cuestión entendida en el recurso correspondiente, y ya sea en derecho social, penal o cualquiera otra especialidad jurídica.
En este caso, la cito para ilustrar la interpretación que hizo del término “habitualidad” en relación a la letra del artículo 2 del Decreto 2530/1970.
Te indico igualmente que los órganos de inspección de la Seguridad Social – con los que hablé en su momento en su delegación de Bilbao – utilizan y tienen en cuenta las interpretaciones realizadas por el Tribunal Supremo a la hora de entender de cuestiones que les son propias.
De igual forma que cualquier otro órgano o estructura vinculada a la aplicación del derecho en España.
De hecho, fueron ellos mismos los que me hicieron referencia a esta sentencia (y otras en relación a otras cuestiones no aplicables a este tema) en consulta presencial de mi parte en su oficina de Gran Vía, 89 de Bilbao.
Cita:
Iniciado por andrescrea … puedes alegarla en caso de sanción o hacer una petición formal (y mientras deciden tienes que pagar las cuotas correspondientes)
A nuestro amigo Jonathan y cualquier otro interesado, insistiros en que si te ciñes a las indicaciones que he descrito no vas a tener que abonar ninguna cuota ni reclamación alguna.
Cita:
Iniciado por andrescrea Por eso hay campañas a favor que se legisle la cotización a la seguridad social en función de los ingresos, como sucede con los impuestos de actividades económicas y el iva (al menos hasta alcanzar el doble del SMI)
Creo que la consulta de Jonathan está resuelta para el supuesto de emisión de una única factura de 350 euros, sin que me interese o creo que afecte a ello el entrar en discusiones de política sobre este tema.
Cita:
Iniciado por andrescrea ACLARANDO
Lo que coinciden los expertos es que la actividad debe ser ocasional para poder facturar sin darse de alta en aútonomos
Este último añadido no es válido por sí mismo y puede arrojar confusión y ser origen de un grave problema con la administración.
De la conjunción del artículo del Decreto 2530/1970 (“se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”) y la citada sentencia del Tribunal Supremo (requisito de la habitualidad al percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo interprofesional) se infiere la situación que impone o no la obligatoriedad de alta en el RETA.
El carácter ocasional de la operación o servicio prestado no es suficiente para evitar la aplicación de la normativa sobre alta en el sistema de Trabajadores Autónomos, ya que ello daría lugar a una dinámica que permitiría el fraude mediante el sistema de altas y bajas sucesivas y espaciadas en el tiempo para la emisión de facturas de cierto importe.
¿Qué ocurriría en el caso de facturas de varios miles de euros de forma “ocasional”?
O incluso una única factura de tal porte a lo largo de, por ejemplo, un solo año.
¿Debería de obviarse por su carácter ocasional incluso en el caso de superar ampliamente el salario mínimo interprofesional o incluso multiplicarlo?
Cita:
Iniciado por andrescrea Por cierto, nunca pidas el número de IVA intracomunitario = inspección
No veo la relación de este último comentario con lo que estamos discutiendo.
Un saludo.