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Iniciado por marcelo1043
En España está prohibido porque lo dice la Agencia de protección de datos. Que solo se puede grabar en público pero no difundir por internet salvo planos generales.
La AGPD en este sentido es muy clara y estricta: cualquier rasgo físico que pueda identificar a una persona entrarían dentro de la normativa. Por lo tanto no es solo la cara, es, por ejemplo, un tatuaje, el pelo, un tick nervioso, una cojera, ...
Y siempre siempre siempre necesitas el consentimiento por escrito de esa persona, en el que se especifica el uso que se le va a dar a ese material.