PUNTUALIZO
Conforme a la ley, la Seguridad Social no reconoce la sentencia que mencionas como norma y no la aplica, puedes alegarla en caso de sanción o hacer una petición formal (y mientras deciden tienes que pagar las cuotas correspondientes)
Por eso hay campañas a favor que se legisle la cotización a la seguridad social en función de los ingresos, como sucede con los impuestos de actividades económicas y el iva (al menos hasta alcanzar el doble del SMI)
https://www.change.org/p/por-una-cuo...a-y-progresiva
que ha sido recogido por los 2 partidos nuevos
ACLARANDO
Lo que coinciden los expertos es que la actividad debe ser ocasional para poder facturar sin darse de alta en aútonomos
Estos artículos lo explican bien:
https://www.txerpa.com/blog/2014/09/...-ser-autonomo/ http://www.infoautonomos.com/hacerse...ngresos-bajos/
Por cierto, nunca pidas el número de IVA intracomunitario = inspección