26/02/2015, 19:04
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| | | Fecha de Ingreso: junio-2009 Ubicación: Terrassa, BCN, CAT
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Respuesta: Imagenes con personas para campaña o marca Efectivamente, según la AGPD las fotografías en las que se puedan reconocer a una persona (ya sea una cara, tatuaje, marca de nacimiento,...) se considera un dato de carácter personal. |