Cita:
Iniciado por franciscomarin Añado a lo del IVA:
Si te encuentras en España desde 2015 hay una nueva ley sobre el IVA intercomunitario para productos no tangibles (como el que pretendes vender) por lo que deberías de poner el IVA que cada pais de la unión europea tenga y luego pagarlo a cada hacienda de cada pais por separado o usando el programa de la ventanilla única europea.
Un saludo.
salvo que sea de empresa a empresa y ambas esten en el ROI (registro de operaciones intracomunitarias). En ese caso se omite el IVA. Ya sé que no es el caso, pero vaya, es por dejar algo mas completa la informacion.