Desconozco la legislación argentina, cuya nacionalidad parece corresponder a nicojensen789, pero por lo que respecta a los interesados en tal temática desde el punto de vista español y europeo, la respuesta es
no.
La Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) prevé claramente la eventualidad.
El artículo 1 establece el hecho generador de la propiedad sobre una obra intelectual:
"La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación."
El artículo 5 - 1, establece la titularidad de la obra:
"Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.
El artículo 17 establece el "Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades ", y entre ellos la
transformación:
"Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley."
El artículo 21 - 1 describe lo que debe ser entendido por transformación, que incluye
la traducción.
" La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente."
Todo ello se ha desarrollado reglamentariamente y juzgado en repetidas ocasiones hasta la fecha.
Comentando lo dicho por los anteriores participantes del hilo, y sin entrar a discutir si pudiera o no ser cierto en sus respectivos países:
Cita: Deberás verificar los derechos que esos contenidos tienen, con la propia web de origen.
El contenido siempre está sujeto a derechos, definidos, como se ha explicado arriba por el solo hecho de la creación.
Cita: Deberás verificar los derechos que esos contenidos tienen, con la propia web de origen.
Tal verificación resultaría baladí en el contexto español y europeo. La creación determina el nacimiento del derecho y de la propiedad en la persona del propio creador, sin que sean precisas añadiduras ni secciones legales que así lo prediquen.
Cosa distinta serían las posibles licencias generales de uso que se estableciesen en favor de visitantes y usuarios del sitio, no obstante de poco valor sin las debidas precauciones posteriores.
Cita: es probable que sea valido si indicas que se trata de una web traducida, considerando los créditos y enlace a la web original, pero como te dice gnzsoloyo, es cosa de ver que derechos aplican a esa web.
Ya está explicado. No hay nada que verificar y de nada sirven los famosos enlaces de reconocimiento de autoría que tan de moda están entre webmasters y redactores dedicados a rellenar sitios con contenidos ajenos.
Por cierto, y para terminar esta respuesta, me gustaría indicar para todos aquellos que os pueda interesar, que las traducciones son una propiedad intelectual en sí, tal y como lo determina el párrafo 1 del artículo 11 al establecer el derecho de propiedad intelectual sobre las llamadas "Obras Derivadas":
"Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones."
Ello, por supuesto, partiendo de la legitimación para la creación de tal traducción por parte del propietario intelectual de la obra original.
Un saludo y buenas noches.