Hola:
En caso de q no encuentres una solución podrías solicitar una excepción para tu software
Código La LEY:
Ver originalDecreto 3.390
Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones
en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia
y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los
normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
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