Buenas,
además de contar con buenos programadores hay que dedicar mucho tiempo para que la aplicación se mantenga actualizada. Suelen tener más continuidad proyectos que no dependen sólo de una persona. En este sentido Examinator parece el menos indicado ya que como el propio desarrollador dice en lo que llama el libro blanco no va a dedicar mucho tiempo a ello. El de Hera tampoco parece muy actualizado, no he encontrado más que la versión para wcag 1.0 y una versión para firefox anteriores a la versión 24 que no he podido probar. Que la aplicación sólo funcione en un determinado navegador o sistema operativo no parece muy acorde a los principios de accesibilidad. El más actualizado parece Taw aunque la versión para wcag 2.0 es beta y hace referencia a la norma UNE del 2004, actualmente está en vigor la del 2012.
Taw y Examinator (Hera no se) tienen una cosa bastante molesta que es el acceso limitado, más restrictivo en Examinator, esta medida no tiene mucho sentido si quieren ser una herramienta utilizada a diario por los desarrolladores.
Si realmente preocupa la accesibilidad todas estas herramientas pueden aportar algo porque ninguna es perfecta pero entre todas se pueden obtener buenos resultados. Pero pensando en lo que comenta Javier en el primer post puede que cumplir ese nivel de accesibilidad sea más bien una obligación para el titular de la página puesto que es el nivel que se menciona en la ley para páginas mantenidas con fondos públicos y otras. En ese caso no bastaría con usar esas herramientas, habría que obtener una certificación de una entidad acreditada, como AENOR o Technosite, que comprueben también los puntos de verificación manual, y expidan una certificación. Habría que ceñirse a la normativa respecto a otros temas como por ejemplo como se comunica el cumplimiento del nivel de conformidad en la propia página. Se pueden consultar las siguientes referencias:
Real Decreto 1494/2007
Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías Norma UNE 139803/2012