23/09/2013, 04:20
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Respuesta: Pagar IVA+Autónomos No hay una respuesta mágica, por desgracia. Por lo que se refiere a los impuestos, eston son los consejos que los Técnicos de Hacienda dan para los autónomos:
1-. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo: los autónomos pueden deducirse como gasto el 100% del dinero que les haya costado la compra del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se hayan destinado a generar empleo. Por ejemplo, un ordenador para un nuevo trabajador.
2-. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor: Del mismo modo, la compra de cualquier activo cuyo precio no exceda de 601,01 euros podrá deducirse en su totalidad como gasto. Estas adquisiciones no tienen que justificarse como generadoras de empleo, y pueden acumularse hasta un límite de 12.020,24 euros. Por ejemplo, un ordenador, un móvil y todo el mobiliario de un despacho. Si cada uno de estos componentes vale menos de 601 euros y en su conjunto no superan los 12.020,24 euros, podrán deducirse en su totalidad como gasto.
3-. Amortización anticipada de nuevos elementos del inmovilizado material, inmaterial e inversiones inmobilirias: Siempre que estas compras hayan ido destinadas a crear empleo, los autónomos podrán multiplicar por dos el coeficiente normal de amortización, lo que les permitirá presentar pérdidas en un ejercicio si les interesa.
4-. Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores: los autónomos tienen la opción de descontarse como gasto hasta el 1% de los ingresos pendientes de cobro, tanto si éstos corresponden a una factura cuyo pago se ha incumplido, como si se trata de un simple pago aplazado. Este último punto es muy importante, porque estos profesionales suelen cobrar con 30 días de retardo y puede ocurrir que varios ingresos estén pendientes de cobro al cierre de ejercicio.
5-. Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión: Cuando se vende un activo patrimonial y se reinvierte la plusvalía en activos de naturaleza similar, se puede llevar también a cabo su amortización anticipada. En este caso, multiplicando por tres el coeficiente normal.
6-. Ampliación del límite para la deducibilidad de las cuotas satisfechas en los contratos de leasing: Además de deducirse los intereses propios de estos contratos, los autónomos también pueden deducirse una parte del pago del principal, descontándolo como gasto.
7-. Deducción del 3% de las inversiones para el fomento del uso de las nuevas tecnologías y de las energías renovables: Estos profesionales pueden deducirse en la cuota las inversiones realizadas en montar una página web, comprar ordenadores, adquirir programas de correo electrónico, el recibo de internet, obras para instalación de nuevas tecnologías, etc. Además, esta deducción se suma a la que se realiza como gasto vía amortización.
8-. Mayor límite exento de tributación para quienes capitalicen la prestación por desempleo: Todas aquellas personas que hayan destinado la prestación por desempleo a crear un negocio, tienen exentos de tributación los primeros 15.500 euros, frente a los 12.020 euros tradicionales.
9-. Reducción de 2.652 a 4.080 euros para aquellos autónomos que facturen el 75% de sus ingresos a un único cliente.
10-. Deducción de gastos relacionados con el consumo derivado del trabajo: Los autónomos que trabajan en su propia vivienda, tanto en régimen de propiedad como de alquiler, pueden deducirse una parte de los recibos de luz, agua, gas, teléfono, internet y comunidad siempre que justifiquen que éstos son derivados de la propia actividad. No obstante, aquí no existe una regla fija, sino que cada trabajador debe aplicar una proporción razonable. Obviamente, también pueden aplicarse esta deducción si cuentan con una oficina alquilada o en propiedad.
Desde luego debes concentrar tanta energia en el desarrollo de tu actividad como en su viabilidad.
Un Saludo |