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Iniciado por eryca Antes que nada, te informo que el delito de injurias o calumnias en el que se traducen las difamaciones, prescriben al año. Si durante el transcurso de ese año, no presentaste ninguna reclamación que interrupiera la prescripción, a efectos legales poco o nada puedes hacer.
Pues qué bien, no? Quiero decir, una difamaciopn asi a la cara, te enteras en el acto, pero por otros medios no
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Iniciado por eryca Las consecuencias de difamar por Internet pueden ser devastadoras tanto para una persona física como para una persona jurídica, pues aun cuando se puedan eliminar los comentarios injuriosos o calumniosos (en caso de serlos realmente) o los vídeos difamatorios, el daño ya está hecho.
Me lo dices o me lo cuentas?
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Iniciado por eryca En estas situaciones, solo cabe ponerse en contacto con el webmaster y solicitar la retirada de comentarios, vídeos etc, acreditando en la medida de lo posible que aquellos faltan a la verdad y el daño se que está causando con la publicación de los mismos. Si no obtenemos respuesta o no son retirados los comentarios o vídeos, solo cabe presentar demanda, bien por la vía civil o por la vía penal y obtener una indemnización por daños y perjuicios.
Ya. Ponerse en contacto con el webmaster. No se si has leido lo que puse. El "webmaster" es yotube, Google. Tienen un mierdaformulario que no sirve de nada. Lo puedes rellenar un put. millon de veces que no mueven un culo si no eres es put. michael jackson
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Iniciado por eryca La responsabilidad indemnizatoria no solo se limita al autor de los hechos, sino que conforme al art 13 y ss de la Ley 34/2002 de Servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, y art 212 del código penal (español), también se puede reclamar una indemnización por los daños causados al prestador de servicios.
Muy interesante ¬¬ ya vemos que sabes mucho de leyes. Ahora... ¿sabes como coj.... hacer que quiten el video o no?