11/06/2013, 02:54
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Respuesta: Abrir empresa online en otro país ART 4 LSSICE;Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.
ART 7.2 LSSICE: La aplicación del principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información a prestadores establecidos en Estados no miembros del Espacio Económico Europeo se atendrá a los acuerdos internacionales que resulten de aplicación.
Habrá que estar, a lo que se establezca en los tratados internacionales sobre la contratación en cuestión.
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