06/12/2012, 06:20
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Respuesta: Consulta sobre plagio de web La protección frente al uso por parte de terceros de un nombre de dominio no registrado como marca o nombre comercial, se llevará a cabo mediante la aplicación de la legislación represora de la competencia desleal.
El comportamiento calificado como desleal por la Ley española, no exige una intención voluntaria y consciente del sujeto infractor, sino que la conducta de éste sea objetivamente contraria a los buenos usos y practicas mercantiles.
Art 6 Ley de competencia Desleal; El acto de confusión se produce cuando el titular del nombre de dominio no se ha limitado al registro del mismo, sino que, además ha abierto una página Web o blog con unos contenidos destinados a suplantar al titular legítimo del signo distintivo. Así se expresa el citado precepto:
“Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.”
También han aplicado el artículo 12 de la LCD calificando estas conductas como un acto de explotación de la reputación ajena, siempre que se haya acreditado que el titular del nombre de dominio tuviera ánimo de lucro, derivado del número de visitas de los usuarios atraídos como consecuencia del uso del nombre de dominio.
Cuando un sujeto emplea, registra y utiliza un nombre de dominio determinado que resulte coincidente con otro nombre de dominio anterior pero no registrado como marca, con vistas a lograr que el sujeto cese en el uso del nombre de dominio, sólo queda el recurso a las normas sobre competencia desleal en el caso de que se aprecie un uso anti-competitivo del nombre de dominio. Lo más frecuente será que el Logical Choice se quede zanjado en favor del sujeto que ha inscrito el nombre de dominio por vez primera “first come, first served” Fuentes: D. Javier Carrascosa Gonzalez, profesor de Dº Internacional. Universidad de Murcia.
Sentecia de la AP. La Rioja, 20 de Julio de 2001
Sentencia del Tribunal de primera instancia de la Comunidad Europea de 18 de octubre de 2007, Sentencias del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 1998, Sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 23 de octubre de 2002, de 30 de junio de 2004 y de 15 de marzo de 2006).
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Última edición por eryca; 06/12/2012 a las 06:29 |