05/07/2012, 06:58
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| | Fecha de Ingreso: junio-2007 Ubicación: Bilbao (Vizcaya) España
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Respuesta: Duda tienda online Hola RMN.
Para empezar, tendríais que dar de alta el negocio en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
El alta en IAE ya comporta el tener que realizar declaraciones trimestrales correspondientes al 18% de IVA repercutido a vuestros clientes en función del volumen de ventas. Es decir, ingresos trimestrales que os obligarían a ingresar una cantidad resultante de restar al 18% de IVA repercutido el correspondiente al IVA soportado en operaciones de gasto e inversión. Es decir, lo que habéis pagado de IVA en operaciones relacionadas con la operación de vuestro negocio (gastos de material, alquileres, etc.).
Además del IVA, tendríais que satisfacer un ingreso a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la actividad desarrollada, que supondría un desembolso del 20% (depende de la Comunidad Autónoma) de lo ingresado en concepto de ventas después de las operaciones de reducción por gastos e inversiones aplicables a la actividad.
Todo ello suponiendo lógicamente que la actividad tuviese la forma de empresario o empresarios autónomos, ya que no una forma societaria (sociedad limitada, anónima, etc.).
Por otro lado, desde el comienzo de la actividad, debéis estar inscritos en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, en cuyo concepto tendríais que ingresar una cantidad acorde con el rango de ingreso que escojáis. Aunque os indico que no menos de 250 euros mensuales por persona.
También, y teniendo en cuenta que se trata de una tienda virtual con base de datos de clientes, también tenéis que regularizar vuestra situación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Si decís que no tenéis conocimientos dentro de la temática que consultáis, supongo que tampoco los tendréis en material de protección de datos. Lo cual os obligaría a acudir a un despacho profesional.
Preparad otros 200 - 300 euros, salvo que encontréis a alguien que os lo haga gratis.
Similar cantidad para adecuar la sección legal de vuestra tienda virtual a las exigencias de la Ley de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).
Con todos estos detalles, ya podéis ir echando cuentas.
¿Que no queréis pagar y lo vais a ir haciendo de “estrangis”?
Lo cierto es que la Inspección de Hacienda tiene mucho trabajo para gastar recursos en meterle mano a pequeños comerciantes que ingresan, como decís, 100 euros al mes.
El problema no es la Inspección, sino la competencia del sector.
En el momento que aparezcáis en un nicho de Google ofreciendo esto o lo otro, los propietarios de las otras páginas web en pugna van a querer saber quiénes son los que han venido a quitarles parte del business.
En el momento en que vean que no tenéis sección legal o que se trata de un texto claramente copiado de Internet; que no tenéis los datos fiscales a la vista; ni la preceptiva reseña al número de fichero inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, con el enlace correspondiente y los procedimientos obligados para dar opción a los interesados a solicitar la revisión, modificación y/o eliminación de sus datos en vuestras base, etc, etc.
Que no estáis como tenéis que estar.
La denuncia.
Y no por hacerle un favor a Hacienda por lo de aquel “Hacienda somos todos” del Boyer.
Ni por asegurar los derechos del público y la competencia en el mercado.
Sino para echaros.
Porque cuantos menos mejor.
Os lo digo porque ya lo he visto; denuncias a la AEPD para acarrearle una multa de 30.000 euros a tal o cual colega con tienda de “estrangis” en Internet; para que tenga que cerrar y desaparezca.
O ante la entidad gestora de la Sociedad de la Información en la Comunidad correspondiente por no tener datos fiscales o domicilio real en la web.
He visto incluso denunciar por no tener dirección de contacto acreditada.
__________________ José Manuel Rosón Bravo |