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Antiguo 19/05/2012, 04:14
Avatar de eryca
eryca
 
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Respuesta: Clausula en contrato: Propiedad intelectual, pueden vender lo que yo hago?

Tu como autor del sistema (software), puedes fijar en el contrato límites o restricciones a los derechos de explotación cedidos, sobre los que puede caber pacto en contrario, y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar el contrato. Particularmente puedes fijar los siguientes límites:
1. El sistema no podrá ser utilizado por terceros...
2. No cabe la distribución del sistema en forma de venta, divulgación, cesión, subarriendo sin consentimiento expreso de su autor.
3. El acceso al sistema se halla limitado a los empleados del titular de los derechos de explotación.....

Para llevar a cabo las facultades de explotación enumeradas se requiere autorización expresa del autor del sistema.

Los derechos de explotación son muy amplios, pero tu los puedes limitar por contrato, otra cosa es que dichas limitaciones sean aceptadas por la empresa.

Saludos
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