Cita:
Iniciado por Jm Rosón B Hola de nuevo tapuntdesign.
No sé si estamos hablando de la misma ley, y tampoco sé con qué formación cuentas para hacer estas valoraciones.
Yo hablo de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En nuestro entorno cultura y jurídico a las personas se las identifica por su nombre o por fotografía o elemento audiovisual a través del cual pueda ser identificable de forma efectiva y fehaciente, quedando excluidos elementos que no permitan asociarse con la persona para tales fines, ya sea por eliminación del nexo existente anteriormente, o por imponer un esfuerzo o pericia desproporcionada y alejada del uso común.
Además, las leyes se regulan en detalle a través de los reglamentos y normas de orden inferior encargadas de su desarrollo con posterioridad a su promulgación y entrada en vigor. En este sentido el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regulador de la misma, que establece dos acercamientos a este problema en su artículo 5.
Párrafo f:
“Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
Párrafo e:
“Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.”
El nombre, los apellidos, una fotografía o un vídeo donde pueda reconocerse a la persona, o incluso descripciones que arrojen una identificación clara y sin duda (el primer hijo varón de X e Y, el propietario gerente de la empresa X durante 2012, etc.) SON elementos identificativos.
Un nick o seudónimo de Internet, un e-mail sin ningún dato personal de los antes expuestos y sin inscripción en ningún registro, avatares como el que ves en mi caso, con mi propio ojo fotografiado, pero imposible de vincular a mi persona salvo mediante la utilización de técnicas de análisis forense o estudio comparativo muy lejos del común de los ciudadanos, NO son elementos identificativos.
Un nick del estilo josemanuelrosonbravo_123 ES identificativo.
El nick 2d93nf32 NO es identificativo, ya que no existe “mayor dificultad” como dices, sino total imposibilidad de relacionarlo con una persona física (salvo que sea un DNI completo o número de pasaporte, por ejempleo).
De tal forma, y como conclusión, si en tu página web se inscriben personas con seudónimos o nicks en la forma expuesta, y alusiones físicas genéricas (color de pelo, estatura, etc.), aficiones y detalles similares, ES posible su operación en la práctica sin contravenir la normativa existente.
En otro caso, si el fichero que vas a realizar incluye nombres o imágenes faciales claras, tendrías problema, ya que ello está prohibido.
En cuanto a la alusión que haces:
“Una de dos: O la ley está mal escrita , sin dolo o simplemente tiene fines recaudatorios más que de justicia y orden, en cuyo caso, me sorprende que salgas en defensa, y en el otro caso también me sorprendería.”
Veo que eres ajeno al mundo del derecho.
1 . Absolutamente todas las normas jurídicas suponen problemas y debate desde su publicación. Muchas veces incluso antes de su puesta en vigor. No son matemáticas, sino derecho.
En cualquier caso, las preguntas, malentendidos, interrogantes, suposiciones, dudas, confusiones, interpretaciones encontradas y otros quebraderos de cabeza de personas como tú no cuentan a la hora de valorar una norma legal, sino las realizadas por profesionales expertos en la materia.
No se trata de leerse una ley y sacar las conclusiones que te apetezca o te interese, quejándote cuando no entiendes esto o aquello. O cuando su contenido es prohibitivo en relación a tal o cual proyecto personal.
2. El “dolo” no tiene ninguna cabida ni puede referirse nunca a la promulgación de una norma legal, sino sólo a la mecánica contractual civil y a la forma de comisión de tipos penales.
3. Esta ley no puede tener ningún afán recaudatorio, ya que en ningún momento se solicita ningún pago directo ni indirecto por el registro de ficheros, tramitaciones, reclamaciones o consultas por complejas y elaboradas que sean a la Agencia Española de Protección de Datos.
1. No son matemáticas desde luego. Hay una web muy bonita de la AGPD donde te explican a todo color y con imágenes de gente sonriendo la LOPD. Desde luego que no. Y los
expertos en la materia de los que hablas, válgame Dios que son expertos en la materia, que no me quiero imaginar el cristo capaces de generar si estuviera en la media. Y en mi sector también hay muchos expertos en la materia retrasados mentales, no lo dude.
2. Según la RAE, dolo tiene que ver con
Engaño, fraude, simulación.
3. La ley no tiene afán porque no obra. Pero las sanciones relacionadas con su incumplimiento sí. Me gustaría saber que estamos hablando de lo mismo.
Cita: imposible de vincular a mi persona salvo mediante la utilización de técnicas de análisis forense o estudio comparativo muy lejos del común de los ciudadanos, NO son elementos identificativos.
¿Eso en qué parte de la ley lo concreta? Pone identificable, expresamente. No especifica cómo ni quién.
Cita: El nick 2d93nf32 NO es identificativo, ya que no existe “mayor dificultad” como dices,
Entonces, ya que el grado de vinculación depende del nick introducido por el usuario, inscribiré en el registro el fichero al tiempo que lo desinscribo. Que ha de ser la lógica planteada por las eminencias legislativas. O quizás lo inscriba para asegurarme de todas formas como saben que hará todo el mundo mientras que me aferro al rosario para poder dormir tranquilito por las noches por si me dejé alguna cadena suelta.
Usted en su post hace demasiada alusión al nivel educativo para valorar ciertos aspectos. Le diré que tengo 2 carreras y estoy estudiando mi tercera.
O séase, no está hablando con un imbécil. Por otro lado, lo que no tiene sentido no tiene sentido; y si lo tiene se aclara, si no, se admite; pero no se inventan cuestiones o se sacan de la manga cuando interesen. Mi valoración de la ley no reside en su importancia histórica o blablablá, cosa que me da lo mismo, reside en la dificultad de aplicación, coherencia difusa y el impacto social y profesional, sin olvidar el impacto económico. Y sin ir más lejos, a mí, como supuesto emprendedor, ya me está trayendo problemas y dificultándome la vida. En teoría, las leyes tienen finalidad de crear orden y favorecer; pero me gustaría saber si esta ley en concreto favorece o simplemente infla las pelotas y arruina a individuos y empresas. Esta ley en concreto me exige una serie de medidas que como ser individual no puedo llevar a cabo; medidas técnicas y de seguridad que no se como habré de desempeñar (copias de db periódicas, cambios de pass, documento de seguridad, etc.)
Y no se confunda caballero. Usted parece tenerlo todo claro y ser ajeno a este tipo de sanciones, pero estas leyes trampa pueden tener efecto boomerang sobre sí mismo. Y espero que nunca se vea envuelto en un problema serio por haber metido inconscientemente la pata. Y usted sabe que todos somos humanos.