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Antiguo 10/04/2012, 05:08
Jm Rosón B
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Hola de nuevo tapuntdesign.

No sé si estamos hablando de la misma ley, y tampoco sé con qué formación cuentas para hacer estas valoraciones.

Yo hablo de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En nuestro entorno cultura y jurídico a las personas se las identifica por su nombre o por fotografía o elemento audiovisual a través del cual pueda ser identificable de forma efectiva y fehaciente, quedando excluidos elementos que no permitan asociarse con la persona para tales fines, ya sea por eliminación del nexo existente anteriormente, o por imponer un esfuerzo o pericia desproporcionada y alejada del uso común.

Además, las leyes se regulan en detalle a través de los reglamentos y normas de orden inferior encargadas de su desarrollo con posterioridad a su promulgación y entrada en vigor. En este sentido el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regulador de la misma, que establece dos acercamientos a este problema en su artículo 5.

Párrafo f:

“Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

Párrafo e:

“Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.”

El nombre, los apellidos, una fotografía o un vídeo donde pueda reconocerse a la persona, o incluso descripciones que arrojen una identificación clara y sin duda (el primer hijo varón de X e Y, el propietario gerente de la empresa X durante 2012, etc.) SON elementos identificativos.

Un nick o seudónimo de Internet, un e-mail sin ningún dato personal de los antes expuestos y sin inscripción en ningún registro, avatares como el que ves en mi caso, con mi propio ojo fotografiado, pero imposible de vincular a mi persona salvo mediante la utilización de técnicas de análisis forense o estudio comparativo muy lejos del común de los ciudadanos, NO son elementos identificativos.

Un nick del estilo josemanuelrosonbravo_123 ES identificativo.

El nick 2d93nf32 NO es identificativo, ya que no existe “mayor dificultad” como dices, sino total imposibilidad de relacionarlo con una persona física (salvo que sea un DNI completo o número de pasaporte, por ejempleo).

De tal forma, y como conclusión, si en tu página web se inscriben personas con seudónimos o nicks en la forma expuesta, y alusiones físicas genéricas (color de pelo, estatura, etc.), aficiones y detalles similares, ES posible su operación en la práctica sin contravenir la normativa existente.

En otro caso, si el fichero que vas a realizar incluye nombres o imágenes faciales claras, tendrías problema, ya que ello está prohibido.

En cuanto a la alusión que haces:

“Una de dos: O la ley está mal escrita , sin dolo o simplemente tiene fines recaudatorios más que de justicia y orden, en cuyo caso, me sorprende que salgas en defensa, y en el otro caso también me sorprendería.”

Veo que eres ajeno al mundo del derecho.

1 . Absolutamente todas las normas jurídicas suponen problemas y debate desde su publicación. Muchas veces incluso antes de su puesta en vigor. No son matemáticas, sino derecho.

En cualquier caso, las preguntas, malentendidos, interrogantes, suposiciones, dudas, confusiones, interpretaciones encontradas y otros quebraderos de cabeza de personas como tú no cuentan a la hora de valorar una norma legal, sino las realizadas por profesionales expertos en la materia.

No se trata de leerse una ley y sacar las conclusiones que te apetezca o te interese, quejándote cuando no entiendes esto o aquello. O cuando su contenido es prohibitivo en relación a tal o cual proyecto personal.

2. El “dolo” no tiene ninguna cabida ni puede referirse nunca a la promulgación de una norma legal, sino sólo a la mecánica contractual civil y a la forma de comisión de tipos penales.

3. Esta ley no puede tener ningún afán recaudatorio, ya que en ningún momento se solicita ningún pago directo ni indirecto por el registro de ficheros, tramitaciones, reclamaciones o consultas por complejas y elaboradas que sean a la Agencia Española de Protección de Datos.
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José Manuel Rosón Bravo