Ahí me he perdido....
Si la web no es tuya ¿como es que a ti te pagan? Es decir, lo normal es cuando uno pone publicidad en una web, que representa que NO es suya, es pagar € no recibir €. Si estás recibiendo euros por la publicidad en la web es que tu eres propietario o copropietario de la web...
¿Por qué no recibe tu amigo el dinero, el que representa que es el propietario de la web, y que luego te paga por x servicios prestados?
en el caso que os afecte la LSSI deberías poner:
Cita: [8] Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados "banners" u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley?
La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:
Su nombre
Domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia)
Dirección de correo electrónico.
NIF
Cualquier dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva, como podría ser, por ejemplo, un teléfono o un número de fax.
Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.
http://www.mityc.gob.es/telecomunica...s/Index.aspx#8
también deberías mirar si son aplicables otras normativas como la LOPD.